Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5695

Art. 4º.- Para la obtención de la Licencia de Pesca Deportiva correspondiente a la Categoría Sin Cargo, se solicitará a los menores de 12
años presentar su D.N.I.; para los jubilados y pensionados, D.N.I. con domicilio constituido en la provincia de Río Negro, acompañado de una fotocopia del recibo de haberes, la cual quedará depositada en el lugar de obtención de la misma; y para mayores de 65 años, D.N.I.- En el caso de la obtención de la Licencia de Pesca correspondiente a la Categoría Menores de 18 años, se les solicitará a los menores de entre 13 y 17 años presentar su correspondiente D.N.I.
Art. 5º.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Río Negro el transporte de ejemplares vivos en cualquier estado de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.Art. 6º.- Podrán realizar concursos de pesca solo las Instituciones Oficiales o Clubes de Pesca Zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:
a Reglamentación a que se sujetar el torneo.
b Nro. máximo de participantes.
c Fecha de iniciación y término.
d Espejo y/o cursos de agua donde se llevar a cabo.
Se podrán realizar hasta un máximo de tres 3 competencias por temporada. Los certámenes será de un máximo de dos 2 días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis 6 horas continuar por día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta 30 días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Subsecretaría de Pesca, como también ajustarse a las especificaciones de la Ley Q Nº 1254, de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.Art. 7º.- Para las demás normas no contempladas en el presente, son de aplicación en el Reglamento General de pesca Deportiva en la Patagonia, la Ley Q Nº 1254 de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplido archivar.Lic. Jorge Bridi, Subsecretario de Pesca.oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Gerencia de Catastro Resolución Nº 62/18
Viedma, 16 de Julio 2018
Visto: el Expediente Nº 1240-17 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de parte de la Fracción 12, localidad Cipolletti, departamento General Roca, a favor de Escobar, Rosa; y CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Artículo 49º del Decreto E Nº 1220-02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución Nº 47/05;
Que por nota de fecha 14 de Noviembre de 2017, obrante a fojas 25, la Municipalidad de Cipolletti, no procede a la visación del plano N 1240-17, debido a que la parcela no se ajusta a lo prescripto por el Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza N 276-16, no tiene las dimensiones mínimas establecidas para la zona;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir. No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1º Inciso a y 2º Inciso a de la Ley Provincial E Nº 3.483;

Viedma, 13 de Agosto de 2018

Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1º.- Ordenar la inscripción provisoria del Plano Nº 1240-17 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de parte de la Fracción 12, localidad Cipolletti, departamento General Roca, a favor de Escobar, Rosa, con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.
Art. 2º.- Ordenar al área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano Nº 1240-17 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas Notas, de la siguiente anotación: La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapión, la identificación e individuación de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, al profesional que interviene en el Expediente Nº 1240-17, a la Municipalidad de Cipolletti, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que corresponda, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Ing. Agr. Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Resolución Nº 63/18
Viedma, 30 de Julio de 2018
Visto: el Plano N 155-16 de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 03J, Chacra 003, localidad General Roca, departamento General Roca, que fuera registrado el 11 de Agosto de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 11 de Julio de 2018, obrante a fojas 39, el profesional solicita la registración definitiva;
Que por Visación Municipal de fecha 05 de Julio de 2018, obrante a fojas 42, la Municipalidad de General Roca, da la conformidad habiéndose cumplimentado la ejecución de las obras de infraestructura;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de la Ley Provincial E Nº 3.483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1º.- Ordenar la registración definitiva del plano N 155-16 de mensura particular con fraccionamiento de la Parcela 03J, Chacra 003, localidad General Roca, departamento General Roca, Nomenclatura Catastral 05-1-J-328-01 a 09; 338-01 a 22 y 348-01 a 12.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, al propietario, a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de General Roca, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta repartición que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Ing. Agr. Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Resolución Nº 64/18
Viedma, 31 de Julio de 2018
Visto: el Plano N 772-02, de mensura particular de unificación de la Parcela 08, Manzana 211, y el Lote 4b, Parte del remanente del Lote 4, Lote Agrícola 44, localidad San Carlos de Bariloche, departamento Bariloche, que fuera registrado el 07 de Mayo de 2004; y CONSIDERANDO:
Que por notas de fechas 10 de Abril y 16 de Julio de 2018, obrante a fojas 23 a 28, los propietarios solicitan la anulación del plano N 77202;
Que por nota N 66-DC-18, de fecha 11 de Mayo de 2018, obrante a fojas 35, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, da su conformidad para dicha solicitud;
Que del informe de Dominio, obrante a fojas 30 y 32, y del área Registración Parcelaria, obrante a fojas 37, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;
Que el presente acto se encuadra en las finalidades y facultades previstas en los Artículos 1 Incisos a y f y 2 Inciso n de la Ley Provincial E N
3.483;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5695.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/08/2018

Page count24

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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