Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Marzo de 2018
ausencia del adquirente en el acto de toma de posesión será de su cuenta y riesgo, desligándose al Tribunal de toda responsabilidad de custodia y conservación del bien.- A instancias del adquirente, el Juzgado ordenará la inscripción del inmueble, previo control de los requisitos de tal acto procesal, y teniendo en cuenta el punto VIII de la presente resolución.XII.Incumplimiento:
El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de la siguiente sanción:
a La no integración del precio precio neto ofertado y la comisión del enajenador: pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta y demás sanciones a aplicar al postor remito conforme lo dispuesto por el CPCyC. En este caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente.- XIII.Condiciones Generales. Reservas: Los bienes objetos de la presente licitación se ofrecen libre de pasivos de cualquier tipo, ocupación y contratos.
El inmueble se encuentra inscripto a nombre de Lustor Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria e Inmobiliaria. Los antecedentes dominiales se encuentran a disposición de los interesados en los autos caratulados Univeg Expofrut S.A C/ Sur Natural S.R.L y Lustor S.A.C.I.A S/Ejecutivo, Expte N D-2RO-2319C1-14. Conforme fs. 95 de fecha 8/11/2017 el inmueble se encuentra libre de ocupantes.-Cualquier incidencia que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que se ordene y la resolución que se dicte será irrecurrible. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna.- La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en el acta de apertura de sobres, el Tribunal podrá expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. El Tribunal resolverá sobre la adjudicación a un oferente presentado al segundo llamado únicamente en caso de fracaso del primer llamado.-XIV.- Mejora de Oferta: Si entre la mayor oferta presentada y otra u otras existiere una diferencia menor o igual al 20% se invitará acto seguido y en la misma audiencia a los oferentes que se encuentren en tal situación a mejorar la primera mediante las siguientes pautas: a Las mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse en debida forma.-b Los oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en $ 25.000 la oferta inmediata anterior.- c De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última.-d En este proceso de mejora de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta.- e La actuaria, dejará constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los participantes.- Llegada a esta instancia, se dará por concluida la audiencia, debiendo suscribir el acta la totalidad de los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas.- XV.Resolucion Judicial: Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. En la misma se determinará tanto
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BOLETIN OFICIAL N 5650
el orden de prelación de los oferentes, la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego.- XVI.- Inapelabilidad:
Todas las cuestiones que se susciten en el proceso licitatorio serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que estime adecuado a su índole y no será susceptibles de recurso alguno por aplicación del art. 572 nonies del CPCyC.- XVII.- Oferentes Extranjeros: En tal caso, deberán acompañar los mismos requisitos exigidos a los nacionales, debidamente traducidos al idioma español si fuere el caso, y con la certificación que permita el reconocimiento de los instrumentos en nuestro país.
Si presentaren su oferta o mejoras por medio de representante, éste debe acreditar debidamente tal representación conforme las normas vigentes.XVIII.- Mandamiento de Constatación: A los fines de constatar el estado de ocupación del inmueble objeto de la presente, líbrese mandamiento de constatación.- XIX.- Formación de Incidente:
Conformase incidente de ejecución con constancias de fs. 846, 848/863, 875, 877/881, 884 y de la presente resolución. A tal fin, líbrese oficio a la MEU.-XX.- Procedimiento: Firme que se encuentre la presente, se aprobará el presente pliego, se establecerán las fechas del procedimiento de licitación del inmueble referido y se ordenará la publicación de edictos.- General Roca, 12 de Diciembre de 2017.- Atento lo ordenado a fs. 930
de los autos principales Expte. N D-2RO-2319C1-14, téngase presente el cambio de denominación de la ejecutante, en adelante Expofrut Argentina S.A. Hágase saber.
Modifíquense carátula, registros respectivos.-General Roca, 20 de febrero de 2018. Vistos Y
Considerando: Para resolver en estos autos caratulados Expofrut Argentina S.A C/ Sur Natural S.R.L y Lustor S.A.C.I.A S/ Ejecutivo S/
Incidente de Ejecución, Expte N q-2RO-168c1-17, del registro de éste Juzgado civil, Comercial y de Minería N 1; Que llegan los presentes autos a despacho para resolver el pedido formulado por la ejecutante a fs. 104 a fin de que se fijen nuevas fechas a los mismos fines que los determinados a fs. 99, por la proximidad de las fechas establecidas y la fecha en que salieron librados los edictos.Consecuentemente, corresponde fijar nuevas fechas, a saber: 1 Fecha tope para adquirir el pliego por ante la Secretaría del Juzgado: 23 de Marzo de 2018 hasta las 12:00hs.- 2 Fecha para presentar las ofertas por ante la Secretaría del Juzgado: 23 de Abril de 2018 hasta las 12:00 hs.- 3 Fecha de apertura de sobres en la sede de este Tribunal: 08 de Mayo de 2018 a las 09:00 hs. Publíquense edictos por el término de dos días por ante el Boletín Oficial y el diario Río Negro, transcribiéndose intégramente la resolución de fs. 25/29 y la presente, consignándose en el mismo los datos principales en ordean a la individualización del bien inmueble, proceso de licitación, horarios y posibilidades de visitas por los interesados. Notifíquese al martillero actuante. Todo lo que así Resuelvo. Notifíquese y regístrese.- Fdo.: Dra. María del Carmen Villalba Juez-. Se informa que al 16/08/2017 el inmueble registra una deuda de $ 11.855,40 en concepto de Impuesto Inmobiliario y una deuda de $ 20.275,80
en al 23/06/2017 al Departamento Provincial de Aguas DPA en concepto de canon de riego y la suma de $ 3.910,45 en concepto de impuesto inmobiliario municipal al 09/06/17.- Para informes y visitas contactar al Martillero actuante Prospero Peletay al celular 0298-154647274 y/o correo electrónico ppeletay@hotmail.com.- General Roca, 27 de Febrero de 2.018.- Dra. Agustina Y.
Naffa, Secretaria.-

El martillero Walter Fabián Narváez comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Rio S.A. Art 39 Ley 12.962 y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 23/3/2018 a partir de las 10.30 horas en el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1152, de Capital Federal, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos entre los días 16 al 22 de Marzo de 10 a 18 horas en Hipermercado Carrefour San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202, Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
Puesta en Marcha Jueves 22 a las 11:00 horas en el mismo lugar: Bargiela, Mirta Silvana, Chevrolet, Sedan 5 Puertas, Meriva GL 1.8, 2008, HBM 653, $ 106.900. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin Base. Al contado y mejor postor.
Seña 5%. Comisión 10% del valor de venta más IVA sobre comisión; verificación policial e informe de dominio a cargo del comprador, que deberán ser abonados en el acto de subasta. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. Gestion y costo de visado de la verificación policial en Registro Automotor jurisdicción CABA, a cargo del comprador. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta que lee el Martillero en el acto de subasta como en la página web www.subastas.narvaez.com.ar. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc. contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante.
Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición y al acto de la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP
Número 3724. Buenos Aires, 27 de Febrero de 2018.- Fabián Narváez, Martillero Público Nacional.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5650.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/03/2018

Page count54

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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