Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Diciembre de 2017

Nº 5624

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETO Nº 1761
Viedma, 17 de noviembre de 2017.
Visto, el Expte. N 143.834-G-17 del Registro del Ministerio de Gobierno,
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. DI Giácomo.
oOo
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado subsidios y aportes no reintegrables a diferentes Municipios de la Provincia de Río Negro, con distintos fines de ayuda social a las comunidades;
Que el Artículo 4 del Decreto N 134/10, Decretos N 229/13, N 350/
16 y 1570/16, así como diversas normas particulares existentes en los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, regulan el otorgamiento y rendición, estableciendo los plazos a los cuales deberán sujetarse los Municipios para la utilización de los fondos recibidos en concepto de subsidios y aportes no reintegrables, indicando el término para la rendición de los mismos;
Que a la fecha, los Municipios de San Carlos de Bariloche y Villa Regina de la Provincia de Río Negro, resultan beneficiarios de subsidios y aportes no reintegrables, cuyos plazos de rendición se encuentran vencidos, situación que impide culminar actuaciones administrativas, como también la posibilidad de otorgar nuevos subsidios y aportes;
Que la respectiva aplicación de las normativas administrativas vigentes, generan la necesidad de tramitar nuevos subsidios y aportes no reintegrables para cubrir necesidades de los habitantes de los Municipios de San Carlos de Bariloche y Villa Regina, resultando necesario el dictado de la norma legal que en un pie de igualdad y sin distinción político institucional, amplie el plazo de rendición de los aportes otorgados;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N
05165-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar a los Municipios de San Carlos de Bariloche y Villa Regina de la Provincia de Río Negro, una ampliación de plazo de rendición a partir de la firma del presente Decreto por el término de cuarenta y cinco 45 días hábiles, para regularizar las rendiciones pendientes de subsidios y aportes no reintegrables otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a la normativa vigente en materia de subsidios y aportes no reintegrables establecidos en el Artículo 4 del Decreto N 134/10, Decretos N 229/13, N 350/16 y 1570/16, así como diversas normas particulares existentes en los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, que regulan el otorgamiento y rendición de subsidios y aportes no reintegrables, por las cuales se sujetan los Municipios.-

DECRETO Nº 1768
Viedma, 17 de noviembre de 2017.
Visto: El Expediente N 121668 -SC-2017, del registro de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Ley L N 1.844, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que reúnen los requisitos de permanencia en la categoría, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15 y 23 de los Agrupamientos Administrativo, Profesional y Servicio de Apoyo, respectivamente del Anexo II de la Ley L N 1.844 para ascender a la Categoría próxima superior;
Que a fojas 29/40, obran las certificaciones de servicios del Área de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte;
Que a fojas 61, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5.173;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Secretaría de la Función Pública, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04665/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática en las Categorías y desde las fechas en las que en cada caso corresponda, de acuerdo a la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, al Personal de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Rio Negro dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, en cumplimiento a los Artículos 12, 15 y 23
del Anexo II de la Ley L N 1.844.Art. 2.- Por el Departamento de Liquidaciones y Sueldos de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, procédase a la liquidación de las diferencias de las Categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. M. Carreras.

DECRETOS

y;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5624.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1911

Première édition03/01/2002

Dernière édition06/05/2024

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