Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5617

que, de detectarse su existencia en el futuro, deberán ser remediados dentro de los plazos razonables que la Autoridad de Aplicación le fije de acuerdo a la legislación aplicable. Ello, lógicamente, sin perjuicio del cabal ejercicio de su poder de policía por parte de la Autoridad de Aplicación y/o la autoridad provincial competente en la materia protección del medio ambiente y desarrollo sustentable.
La Autoridad de Aplicación deja constancia que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma quedará habilitada, por intermedio de la autoridad competente, a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a la Concesionaria.
3.11. Uso Industrial de Agua Pública: La Concesionaria deberá abonar regularmente al Departamento Provincial de Aguas o al organismo provincial que en el futuro lo sustituya y/o reemplace, los importes correspondientes al consumo por uso industrial de agua pública.
3.12. Canteras: Los materiales utilizados en la actividad, deberán provenir de canteras mineras debidamente habilitadas por la Autoridad Provincial correspondiente. El incumplimiento a esta obligación, hará a la Concesionaria solidariamente responsable por las infracciones al Código de Procedimientos Mineros que le quepan al titular y/o explotador de la cantera.
3.13. Pasantías: La Concesionaria se obliga a contratar, una vez por año durante la prórroga de la Concesión aprobada en virtud del presente, a un estudiante terciario y/o universitario radicado en la Provincia de Río Negro que curse carreras afines a la actividad hidrocarburífera, contratado en el marco de la Ley 26427 y concordantes, para capacitarlo en tareas de la industria. En la medida que la legislación laboral lo permita, la Concesionaria podrá renovar la pasantía o substituir el pasante por otro estudiante.
3.14. Licencias Informáticas: La Concesionaria deberá contratar a su cargo y a nombre de la Autoridad de Aplicación y/o de quien ésta le indique, una licencia ArcGIS Desktop Advanced o similar que resulten aptas para el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1.8. del Pliego; o bien, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, deberá entregarle cualquier equipamiento que ésta le indique en su reemplazo, por una suma equivalente, o bien, depositar ese importe en la cuenta del Fondo Fiduciario para la Capacitación, Desarrollo y Fiscalización de la actividad hidrocarburífera FoFCaDeFHi creado por Decreto N 195/2017.
3.15. Ingresos Brutos: La Concesionaria se compromete a abonar a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, una alícuota del tres por ciento 3% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos despachados sin facturar fuera de la Provincia de Río Negro, ya sea que los mismos sean vendidos en su estado al momento de la extracción o en subproductos luego de los procesos de industrialización. Dicha alícuota se mantendrá durante la vigencia de la Concesión de Explotación y sus prórrogas, sin adicionales ni complementos.
Artículo 4º: Información a entregar a la Autoridad de Aplicación.
Durante la vigencia de la Concesión, la Concesionaria deberá suministrar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la documentación técnica, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales aplicables y vigentes.
Artículo 5: Comienzo de Vigencia.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente, la totalidad de las obligaciones asumidas en este Acuerdo resultarán exigibles a partir de: i su ratificación por parte de la Legislatura Provincial, ii la promulgación de la ley provincial por parte del Poder Ejecutivo Provincial, y iii su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Toda vez que el presente Acuerdo se refiera a la ratificación de la Legislatura, también se interpretará que se exigen los requisitos ii y iii recién mencionados.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que la Concesión se mantendrá en vigencia en sus términos originales hasta que la Legislatura considere y ratifique el presente Acuerdo, aún cuando esto ocurra con posterioridad a la fecha de vencimiento original de la Concesión. En caso que la Legislatura rechazara el Acuerdo, la Concesión se mantendrá vigente en los mismos términos originales anteriores a la prórroga acordada en este Acuerdo, por los siguientes treinta 30 días corridos posteriores a la notificación del rechazo del Acuerdo, a efectos que la Concesionaria pueda realizar una reversión ordenada a la Provincia.
Artículo 6: Impuesto de Sellos Conforme lo previsto por el Artículo 9 de la Ley N 4818, para el cálculo del Impuesto de Sellos la base imponible del presente Acuerdo está dada por la suma convenida en concepto de Bono Fijo, estando la Concesionaria obligada al pago total de este impuesto conforme lo determinado por la Ley N 4818.
El pago se deberá realizar dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo.

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Artículo 7: Comisión de Enlace Técnico.
La Autoridad de Aplicación y la Concesionaria, conformarán una Comisión de Enlace Técnico, integrada por dos 2 representantes de la Autoridad de Aplicación y dos 2 de la Concesionaria.
La Comisión se reunirá en forma obligatoria al menos una 1 vez cada ciento ochenta 180 días, en lugar a determinar por la Autoridad de Aplicación y convocará a reuniones extraordinarias si fuera necesario, con el objeto de monitorear el desarrollo de la actividad física de las tareas de exploración y/
o, explotación de los yacimientos.
Los puntos tratados en cada reunión y los acuerdos alcanzados, deberán constar en un acta suscripta por las partes.
Artículo 8º: Incumplimientos.
En caso de incumplimientos reiterados, sustanciales e injustificados por parte de la Concesionaria de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto por el Art. 80 de la Ley 17.319. Previamente a la declaración de caducidad, la Provincia intimará a la Concesionaria para que subsanen las posibles transgresiones en un plazo razonable.
Todo lo dicho, es sin perjuicio de la atribución irrenunciable de la Autoridad de Aplicación de exigir el cumplimiento en especie de todas las obligaciones y compromisos incumplidos por las vías administrativas y/o judiciales competentes, según corresponda.
Los incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por la Concesionaria en el Acuerdo que no ameritaran la aplicación de la sanción prevista en el art. 80 de la Ley 17.319, podrán ser exigidos y/o sancionados por las vías administrativas o judiciales competentes, reafirmando la Provincia las facultades de aplicar las sanciones por parte de las autoridades administrativas competentes, con ajuste a la legislación aplicable vigente Ley N 17.319, Título VII Decreto provincial N 24/03 y/o normativa que la sustituya o reemplace.
Artículo 9: Legislación Aplicable. Solución de Conflictos.
9.1. El Acuerdo establece la totalidad de los derechos y obligaciones de las Partes y conforman el acuerdo total, único y definitivo entre las Partes sobre el objeto del presente y, una vez ratificado por la Legislatura Provincial, sus términos prevalecerán respecto de todo acuerdo y/o norma previa con relación a la renegociación de la Concesión.
El Acuerdo se regirá y será interpretado conforme a las leyes nacionales y provinciales vigentes.
A los efectos de la interpretación normativa en casos de controversia deberá observarse el siguiente orden de prelación:
a Artículos 31 y 124 de la Constitución Nacional.
b Artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial.
c Leyes Nacionales N 17.319, N 24.145, N 26.197 y Código de Minería de la República Argentina; sus decretos reglamentarios y leyes modificatorias, y las normas ambientales y de seguridad descriptas en el apartado siguiente.
d Leyes Provinciales Q 4296 y Q 2627 y su Decreto Reglamentario N
24/03.
e Leyes Provinciales N 3250 Gestión de Residuos Especiales y Salvaguarda del Patrimonio Ambiental, N 3266 Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; N 2952 Código de Aguas; N 4187; y Decreto Provincial 492/05.
f Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulen la actividad hidrocarburífera.
g Decretos del Poder Ejecutivo Provincial que regulen la actividad hidrocarburífera.
h Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación que regulen la actividad hidrocarburífera.
i Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que regulen la actividad hidrocarburífera.
j Resoluciones de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro que regulen la actividad hidrocarburífera.
9.2. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Acuerdo y tratarán de llegar a un arreglo sobre dichas cuestiones o disputas.
9.3. Las divergencias que puedan suscitarse por disparidad de interpretación y aplicación del presente Acuerdo que no pudieran resolverse entre las Partes serán sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Cipolletti, con exclusión y renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Las Partes suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5617.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/11/2017

Page count62

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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