Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de Noviembre de 2014

Nº 5300

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 34 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 1332
Viedma, 6 de octubre de 2014.
Visto, el Expte. N 83643-ALS-2013 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.; y, CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico deducido conforme constancia de refoliado 95/97, contra las Resoluciones N 836/
12 y N 1394/13, ambas del registro del IPPV, suscriptas por su Interventor, la última de las cuales, hizo lugar a la impugnación que se efectuara contra la Sra. Lorena Carina Jofré, DNI N 26.961.981, respecto al acto de preadjudicación correspondiente al Plan 20 Viviendas Programa Federal Reconvertido en la localidad de Sargento Vidal;
Que la recurrente peticiona se revoque, dejando sin efecto la Resolución N 836/12, como también la descalificación dispuesta, restituyéndole el puntaje original obtenido al momento de la preadjudicación, rechazando la impugnación planteada;
Que como medida preliminar se solicitó información al IPPV a los fines indique fecha de notificación a la Sra. Jofré de la Resolución N
1394/13 refoliado 57/58 y de presentación del recurso de apelación contra la resolución n 836/
12 que resolvió su descalificación para el mencionado conjunto habitacional refoliado 60/
62, como también se remitiera copia de la Resolución N 836/12 y se procediera a la correcta foliatura de las actuaciones;
Que en base a lo requerido, a refoliado 103 la Asesora Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del IPPV informa que no consta la fecha de notificación a la administrada de la Resolución N
1394/13 como tampoco la de interposición del recurso obrante a refoliado 60/62, incorporándose a autos fotocopia de la Resolución N 836/12
conforme constancia de refoliado 101/102;
Que asimismo se requirió a la Fiscalía de Estado informe si la Sra. Jofré dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley A N 2938 en función del recurso jerárquico planteado contra las Resoluciones N 836/12 y N 1394/13 refoliado 95/97, informándose que no surgía presentación alguna en dicha sede;
Que la omisión de consignar debidamente las fechas de notificación y de presentación del escrito recursivo aludido en párrafos precedentes, juegan a favor de la administrada, debiendo en tal sentido aplicarse lo dispuesto en el Art. 71 de la citada normativa, ya que prevalece el principio de informalismo por sobre la estricta observancia de aspectos formales;

Que el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 96 de la ley de procedimiento administrativo provincial hace operar la sanción allí establecida, debiendo en su caso tener por desistida la instancia recursiva; no obstante, la pretensión tiene entidad suficiente para ser tratado como denuncia de ilegitimidad, en los términos del segundo párrafo del Art. 75 de la Ley Provincial A N 2938, a los fines de no vulnerar en el presente caso principios de derechos humanos, cuya observancia resulta exigible en el marco de la normativa constitucional y supra nacional imperante;
Que en tal sentido el citado Art. 75 dispone que todo recurso interpuesto fuera de término, podrá ser considerado por el órgano superior, si tiene la entidad para importar una denuncia de ilegitimidad, procediéndose a su sustanciación, pudiendo revocar o anularse el acto impugnado aunque lo resuelto por la administración, no puede ser objeto de una acción contencioso-administrativa;
Que conforme doctrina administrativa sobre el tema, mediante la denuncia de ilegitimidad es posible impugnar actos administrativos que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos, sin perjuicio de la discusión planteada acerca de su calificación jurídica, sea como un recurso administrativo autónomo Fiorini, Los recursos en la ley de procedimientos administrativos de la Nación, LL, 147: 1278, un saneamiento jurídico que beneficia a los recursos presentados fuera de término SCBA, Boldt Impresores S. A. c./Provincia de Buenos Aires, LL, 1980-D, 600., o un instrumento inútil, desprovisto de significado Muñoz, Guillermo Andrés, Los plazos, en Universidad Austral, Procedimiento administrativo, pp. 41 y ss., o incluso nocivo Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Capítulo III, Los Recursos Administrativos, III-17;
Que abordando la cuestión de fondo, corresponde efectuar un relato de los hechos y documental incorporada en autos a los fines de evaluar la procedencia de la instancia planteada;
Que a fs. 3/5 obra formulario de inscripción de demanda habitacional de fecha 13 de junio de 2013 de la Sra. Lorena Carina Jofré, exponiendo como motivo de la inscripción, la obtención de una vivienda para su hijo menor de edad; denuncia como domicilio el sito en calle Buenos Aires 151 de la localidad de Sargento Vidal, con residencia en la localidad desde el 14 de diciembre de 1978;
Que se incorporan también fotocopias de documento nacional de identidad de Lorena Carina Jofré y Luis Santiago Neubaner fs. 9/10, Actuación Of. Adm. N 7225/9 de la Oficina de Admisión, de fecha 9/12/2009, en la que refiere la recurrente que se encuentra separada del papá de su nene,
que actualmente reside con su hijo en Sgto. Vidal en Río Negro y necesita regularizar la situación legal de su hijo fs. 11;
Que se adjuntaron dos certificaciones del Ministerio de Educación de Río Negro, ambos del día 13/06/2013, acreditando servicios en el CEM
N 125 y CEM N 137, ambos establecimientos rionegrinos, a partir de mayo y abril, respectivamente, del año 2013 fs. 12/13;
constancia de la Municipalidad de Campo Grande de fecha 13/06/2013 certificando que la Sra. Lorena Jofré no se encuentra como titular de inmuebles en el éjido de Campo Grande ni resulta adjudicataria de loteos sociales recientes fs. 14;
Que a fs. 15 consta certificado de nacimiento del menor Luis Santiago Neubaner, de fecha 17 de noviembre de 2004, del que surge como dirección de sus progenitores, calle Perito Moreno 953 de la ciudad de Neuquén. A fs. 16 obra testimonio de nacimiento de la recurrente, del 17 de enero de 1979 denunciando como domicilio de sus progenitores el sito en la localidad de Sargento Vidal;
Que a fs. 17/20 constan recibos de haberes de la Sra. Jofré, todos del Ministerio de Educación de Río Negro, el primero correspondiente al período noviembre de 2012, consignando antigedad en años 1, y los siguientes de junio, mayo y febrero de 2013 con idéntico reconocimiento de antigedad, pertenecientes a los establecimientos EEE N 24 y CEM N 137;
Que a fs. 21 obra formulario de Solicitud de Informe Art. 27 de la Ley 17801 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, de fecha 17/
07/2013 comunicando que a nombre de la recurrente no se ha determinado inscripción de inmuebles a su nombre;
Que conforme constancia de fs. 22, se glosó en estas actuaciones fotocopia simple, sin fecha, firma ni certificación, de una presunta denuncia que se habría efectuado en el marco del proceso de preadjudicación realizado, denunciando entre otros a la Sra. Lorena Carina Jofré, legajo 18253, indicando: esta señora no vive en Campo Grande desde hace aproximadamente 10 años ella reside en alta Barda provincia de Neuquén solamente tiene en el pueblo de Sargento Vidal a sus padres;
Que a fs. 23 obra notificación emitida el 27/09/
2013 y suscripta por la Jefe Delegación IPPV
Cipolletti, con fecha de efectiva notificación a la recurrente el 30/09/2013, comunicándole la impugnación de oficio a la preadjudicación del Plan 20 Viviendas en Sargento Vidal por no residir en la localidad con todo el grupo familiar que originó la pre-adjudicación, intimando la presentación de descargo en el término perentorio de 48 horas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/11/2014

Page count34

Edition count1913

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