Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Agosto de 2012

Nº 5069

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 32 PAGINAS

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Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

DECRETOS

DECRETO Nº 1043
Viedma, 03 de Agosto de 2012.
Visto: El Decreto Nº 1.181/57 del Comisionado Federal en la Provincia de Río Negro, ratificado por el Decreto Ley K N 268/58 y la Ley B
N 3, y;
CONSIDERANDO:
Que necesidades planteadas en diferentes ámbitos de la Administración Pública Provincial y Nacional y la Disposición N 67 de fecha 18 de Junio de 2.012, emanada de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Programa Nacional MAS escuelas, mediante la cual surge la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo BID N 1966/OCAR suscripto con fecha 17 de Abril de 2.008, entre la REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
con destino al financiamiento parcial del PROGRAMA DE APOYO
A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA;
Que habiéndose firmado un Acta de Adhesión al Subprograma II entre la Nación Argentina y la Provincia de Río Negro mediante el cual se asume el compromiso de seguir con los procedimientos para tal fin;
Que de conformidad a la Licitación Pública N 200/10, para la Construcción Jardín a crear en Escuela N 37 Barda del Medio
Departamento: General Roca; Jardín a crear en Escuela N 247 Las Perlas Departamento: El Cuy y Jardín N 59 Cinco Saltos Departamento:
General Roca, de esta Provincia, con fecha 15 de Agosto de 2.011 se celebró el contrato de obra pública para la construcción de las obras de referencia, resultando beneficiada la Empresa OBRACER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA;
Que teniendo en cuenta la inspección de obra llevada acabo en reiteradas oportunidades por la Unidad Operativa Local de esta Provincia, cuyo resultado es la paralización y abandono de todas las obras por parte de la Contratista, no se ha dado cumplimiento de esta manera a lo acordado oportunamente;
Que el Decreto N 1.181/57, de creación de la Escribanía General de Gobierno, en su Artículo 4, establece que su Protocolo General podrá ser trasladado a cualquier punto de la Provincia de Río Negro, a los fines de atender necesidades públicas, previa anuencia dada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto especial dictado para el caso;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar a la Escribanía General de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, a trasladar su Protocolo a las localidades de Barda del Medio, Cinco Saltos y Las Perlas, a los fines de proceder a labrar las correspondientes Actas de Constatación, en la paralización de las obras no ejecutadas por la Razón Social OBRACER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, desde el día jueves 9 al viernes 10 de Agosto de 2.012, inclusive.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-

Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. H. H. Lastra.
oOo DECRETO Nº 1058
Viedma, 13 de agosto de 2012.
Visto, el Expediente N 127.104-DGRS-11, del registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la Revisión Extraordinaria de Tarifas del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Río Negro, cuya prestación se encuentra concesionada a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima;
Que el Art. 69 del Contrato de Concesión vigente prevé la modificación de los valores tarifarios y precios, conforme a los Arts. 32 y 36 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por Ley J N 3.183;
Que a fojas 2/3, 52 y 148/149 de estos actuados, se presentó El Concesionario proponiendo al Ente Regulador la revisión tarifaria, conforme al Art. 69 Inciso 4 del Contrato de Concesión, a fin de recomponer la ecuación económico-financiera del contrato en atención al desfasaje originado por el crecimiento de los costos laborales y otros rubros, ocurrido con posterioridad al incremento tarifario aprobado mediante el Decreto N 454/
10 fojas 98/120;
Que conforme al estudio tarifario a fojas 1148/220, El Concesionario propone la aprobación de un incremento del setenta y seis con catorce por ciento 76,14% sobre los valores tarifarios aprobados mediante el Decreto N 407/11 fojas 121/143;
Que el Departamento Provincial de Aguas, luego de analizar la situación planteada por la empresa concesionaria concluyó que se encuentra debidamente justificada la solicitud de revisión extraordinaria de los valores tarifarios y que la misma se enmarca en el procedimiento aprobado mediante la Resolución N 618/08 fojas 44/47;
Que en consecuencia, mediante la Resolución N 538/12 fojas 225/226
se habilitó el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria, procediendo a publicar el Aviso a los Usuarios en el Boletín Oficial N 5.040 17/05/12, fojas 251, a efectos de que los interesados realicen las presentaciones que estimaren pertinentes en salvaguarda de sus derechos;
Que analizada la documentación presentada por El Concesionario, el Departamento Provincial de Aguas emitió el Informe Técnico obrante en fojas 372/398, exponiendo las consideraciones y conclusiones en el Ítem 10
del Informe fojas 386;
Que en base al citado Informe Técnico, el Departamento Provincial de Aguas concluye que, si bien la Concesión del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales a cargo de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, requiere elevar su nivel de ingresos a efectos de restablecer su equilibrio económico y financiero que permita la sustentabilidad operativa del servicio, y determina que resulta necesario un incremento del sesenta y dos con ocho por ciento 62,8% sobre los valores tarifarios vigentes;
Que sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo ha limitado el incremento a aprobar al veinticinco por ciento 25% fundamentado en la necesidad de minimizar el impacto en la economía de los usuarios;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04398-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/08/2012

Page count32

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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