Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Mayo de 2011

Nº 4932

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETOS

DECRETO Nº 242
Viedma, 19 de abril de 2011.Visto, el Expediente N 93.349-J-2.011, del Registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que la función de seguridad requiere de una atención constante y permanente a la sociedad para el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo a lo normado en el Artículo 9 de la Ley S N 1.965, Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro, para lo cual se instrumenta un sistema rotativo de servicio que cubra las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año;
Que en reconocimiento a la carga horaria resulta propicio instrumentar la jornada laboral del personal comprendido en la Ley L N 679 del Personal de la Policía de la Provincia de Río Negro, y fijar un adicional salarial en concepto de Extensión Horaria, cuando el servicio ordinario requiera de un incremento en las horas extraordinarias del servicio;
Que la competencia de la presente norma está dispuesta en la Ley A N 2.397, en la que se faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Legal, Técnica y Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00831-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1, de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- La jornada de trabajo ordinaria para el personal comprendido en la Ley L N 679, será de seis 6 horas diarias o treinta 30 horas semanales, de acuerdo a los turnos que establezca el Comando Superior de la Policía de la Provincia de Río Negro.Art. 2.- Se faculta al Comando Superior de la Policía de la Provincia de Río Negro, a instrumentar turnos para el personal comprendido en la Ley L
N 679, en el Agrupamiento Seguridad, que supere
las horas ordinarias establecidas en el Artículo 1
del presente Decreto; con el fin de mantener el servicio propios del función de seguridad.Art. 3.- Establecer, a partir del 1 de Abril de 2.011, para el personal, comprendido en la Ley L
N 679, un adicional denominado Extensión Horaria, de carácter remunerativo y no bonificable.Art. 4.- Fijar el monto del adicional Extensión Horaria, creado en el Artículo 3, para el personal del Agrupamiento Seguridad, comprendido en la Ley L N 679, conforme lo siguiente:
A partir del 1 de Abril del 2.011, será igual a la asignación del cargo o grado por 0,15.
A partir del 1 de Julio del 2.011, será igual a la asignación del cargo o grado por 0,30.
A partir del 1 de Enero del 2.012, será igual a la asignación del cargo o grado por 0,45.
A partir del 1 de Abril del 2.012, será igual a la asignación del cargo o grado por 0,60.
Art. 5.- Disponer el monto del adicional Extensión Horaria, creado en el Artículo 3, para el personal de los Agrupamientos Técnico, profesional y de servicios auxiliares, comprendidos en la Ley L N 679, en el cincuenta por ciento 50% del monto fijado en el Artículo 4 del presente Decreto, contra la prestación de una jornada de trabajo de ocho 8 horas diarias o cuarenta 40
horas semanales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.oOo DECRETO Nº 247
Viedma, 20 de abril de 2011.Visto, el Expediente N 155.042-G-2.011, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238, con la Señora Lucrecia PADIN, D.N.I. N 30.752.303
CUIL N 27-30752303-0, quien cumplirá funciones inherentes a su profesión, en el Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;

Que la contratación de la Señora Lucrecia PADIN, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditado mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la Constancia obrante a fojas 34;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00680-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. N
21.618.073 y la Señora Lucrecia PADIN, D.N.I.
N 30.752.303, CUIL N 27-30752303-0, a partir del 1 de Marzo de 2011 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, para cumplir funciones inherentes a su profesión, en el Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Lucrecia PADIN, a partir del 1 de Marzo de 2.011 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalentes a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 y su Decreto Reglamentario.Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 11.00.00.03, Partidas 121 $ 16.133,90, 123 $ 3.798,33, 124 $
1.914,29, 125 $ 1.035,26, 126 $ 29.446,10 y 127 $ 758,95, Código de Recurso 10, Rentas Generales para atender las erogaciones resultantes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/05/2011

Page count52

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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