Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Septiembre del 2007

Nº 4549

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 993
Viedma, 28 de agosto de 2007.Visto, el Expediente N 74.180-S-2.007 del registro del Ministerio de Salud, las Leyes N 1.904, N 3.824, N 3.959, los Decretos N 2.236/86, N 3/05 y N 43/07, y la Resolución N 745/86 del ex Consejo Provincial de Salud Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1.904 establece el régimen escalafonario de los Profesionales y Técnicos de la Salud que prestan servicios en los distintos establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;
Que el Artículo 9 de la citada norma indica que el régimen escalafonario comprende un escalafón horizontal o de planta, que consta de cinco 5 tramos denominados Grados, individualizados numéricamente del I a V en números romanos y un escalafón vertical que consta de niveles jerárquicos denominados funciones, agrupados en ocho 8 clases, que se individualizan numéricamente de 1 a 3 en números arábigos, las cuales se establecerán en la reglamentación;
Que la reglamentación del referido Artículo aprobada por Decreto N 2.236/86, nomina niveles jerárquicos denominados funciones que se ejercen en organismos y establecimientos dependientes del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 38 de la Ley N 1.904, modificado por las Leyes N 3.824
y N 3.959, dispone las remuneraciones adicionales para los Agrupamientos A, B
y C, entre los que se prevé un adicional por el ejercicio de la función de Dirección;
Que el Decreto N 213/04, modificado por los Decretos N 1.142/05, N 208/06, N 1.253/06 y N 43/07, reglamenta los adicionales establecidos de manera genérica en la Ley N 1.904;
Que en el mismo se indica la percepción del adicional de Dirección de Hospital de acuerdo a la complejidad de los establecimientos asistenciales en los que se ejerza la referida función;
Que dicho adicional está previsto sólo para aquellos agentes de la salud comprendidos en el Agrupamiento A del régimen escalafonario de la Ley N 1.904;
Que el Reglamento de Áreas Programas de la Provincia de Río Negro, las estructuras de sus distintos niveles de complejidad, las misiones y funciones, generales y específicas de los integrantes del equipo de Salud de dichas áreas, aprobado mediante Resolución N 745/86, prevé que la función de Director del Hospital sea ejercida específicamente por personal de la carrera Técnico Profesional de la Salud Agrupamiento A;
Que la misma podría ser cumplida por agentes escalafonados en la Ley N
1.844 y/o en la Ley N 1.904, en los agrupamientos B y C;
Que en este sentido el Decreto N 1.142/05 extiende el adicional de Dirección previsto en el Artículo 38 de la Ley N 1.904, modificado por la Ley N 3.824 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 para Agentes Profesionales y Técnicos de la Ley N 1.904, al personal del Escalafón Ley N 1.844 que cumpla la referida función mientras dure su designación a cargo de la Dirección de un Hospital Area Programa dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro;
Que por ello se plantea la necesidad de extender el alcance del adicional en cuestión al personal escalafonado en los Agrupamientos B y C de la Ley N 1.904, mientras cumpla funciones en forma permanente de Director de Hospital;
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro reconoce en su Artículo 40
Inciso 2 el derecho del trabajador a igual remuneración por igual tarea;
Que resulta atendible contemplar la posibilidad de extender el alcance del adicional por Dirección de Hospital a agentes escalafonados en los Agrupamientos B y C de la Ley N 1.904, que efectivamente se desempeñen a cargo de tareas de Director del Hospital Area Programa, a efectos de evitar una desigualdad remunerativa ante el cumplimiento de igual función;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02055-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Establecer que el adicional de Dirección previsto en el Artículo 38 de la Ley N 1.904, modificado por la Ley N 3.824 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 para Agentes Profesionales y Técnicos de la Ley N 1.904, alcanzará al personal del Escalafón Ley N 1.904 Agrupamientos B y C que cumpla la referida función mientras dure su designación a cargo de la Dirección de un Hospital Area Programa dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. El presente adicional se abonará de acuerdo a la complejidad del establecimiento hospitalario conforme lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 213/04 modificado por los Decretos N 1.142/05, N 208/06, N 1.253/06 y N 43/
07.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- A. E. Gutiérrez.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 994
Viedma, 28 de agosto de 2007.Visto, el expediente N 11948-DGA-07, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre Mekorot Water Company Limitada, Estado de Israel y la Provincia de Río Negro, República Argentina, suscripto entre la Empresa Mekorot Water Company Limitada Empresa Nacional de Aguas del Estado de Israel empresa gubernamental constituida bajo las leyes del Estado de Israel, con domicilio en la calle Lincoln 9 de la ciudad de Tel Aviv, 61201 Israel, representada en este acto por el Señor Eli RONEN, Presidente de su Directorio y el Ingeniero Rafi IFERGAN, Vicepresidente de Ingeniería y Tecnología en adelante MEKOROT y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, con domicilio en la calle Belgrano 554 de la ciudad de Viedma 8.500 Provincia de Río Negro Argentina, representada en este acto por el Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACATINO y el Ingeniero Horacio Raúl COLLADO Superintendente General del Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro;
Que las partes convienen fomentar sus relaciones en los niveles institucionales, técnicos, tecnológicos y científicos en la materia, para cumplir esto las partes, habrán de definir periódicamente los hitos operacionales del programa a desarrollar y las modalidades de cooperación a implementar para llevar adelante el programa acordado;
Que además realizarán estudios, proyectos, supervisión y dirección de obras, ejecución de proyectos específicos que involucren la captación, conducción y distribución de agua para riego en lugares que la Provincia de Río Negro considere estratégicos y promover el intercambio de información sobre actividades que las partes desarrollan en la materia, como así también de profesionales y técnicos, con la finalidad de analizar los diversos aspectos vinculados con los recursos hídricos;
Que asimismo promoverán la realización de cursos técnicos, seminarios, talleres, proyectos, programas y publicaciones en forma conjunta, referido a temas de interés común;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/09/2007

Page count24

Edition count1913

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Dernière édition13/05/2024

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