Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, miércoles 27 de marzo de 2024

5. Que el tercero, concepto e importe garantizado coinciden con los que figuran en la Resolución que impone la obligación de constituir dicha garantía 6. Que consta en el aval o seguro caución el bastanteo de poderes de los firmantes en representación de la Entidad Financiera o Compañía de Seguros.
7. Para su devolución se observarán las formalidades exigidas en la normativa legal aplicable. En todo caso será necesario que por la Tesorería se acredite en el expediente no haber realizado la devolución de la garantía depositada en la Caja Municipal.
CAPÍTULO X. DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
BASE 58. INFORMACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES.
De acuerdo con lo establecido Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la Corporación Local se centralizará a través de la intervención.
A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización.
El contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar será el establecido en la Orden HAP/2105/2012 citada, con el detalle que figura en los artículos 10 Plan de Ajuste, 11 Inventario de entes del sector público local, 15 Obligaciones anuales de suministro de información, 16 Obligaciones trimestrales de suministro de información y 17 Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.
Con carácter general las dependencias gestoras responsables de la información Servicio de Recursos Humanos, Tesorería, Servicio de Gestión de Rentas, y gerentes o administradores de las sociedades dependientes deberán de completar los ficheros normalizados, disponibles en la plataforma de la Oficina Virtual de EELL. Una vez completados los ficheros y realizada su comprobación, se remitirá por el responsable de la gestión correo electrónico a la Intervención, tesoreria10@yahoo.es con aviso de su disposición para su envío y firma electrónica avanzada.
La remisión de dicho correo a la Intervención se deberá hacer con al menos DIEZ DÍAS de antelación a la fecha que establezca la Orden HAP/2105/2012 como fecha límite para su remisión al Ministerio a través de la plataforma de la Oficina Virtual de EELL.
Respecto a las modificaciones en el Inventario de Entidades Locales y a la Información necesaria para la inscripción de los Convenios en el Registro de Convenios creado por el R.D. Ley 17/2014, la Secretaría General remitirá a la Intervención los Acuerdos y Resoluciones que se adopten en esta materia.
CAPÍTULO XI. DE LA CONTABILIDAD.
BASE 59. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO.
Las cuotas de Amortización del Inmovilizado se determinarán, con carácter general, por el método de cuota lineal.
El importe de las cuotas de amortización se calculará, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date27/03/2024

Page count264

Edition count2978

Première édition01/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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