Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 29/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 13, lunes 29 de enero de 2024

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 01
de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, atribuye a los Cabildos insulares, entre otras, las siguientes competencias:
Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud.
Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice.
Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión.
La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil.
Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud.
En este sentido, el Cabildo de Fuerteventura cuenta con un Plan Insular de Juventud, un plan estratégico para la intervención y el desarrollo de políticas juveniles a nivel insular que se desarrolla en bloques y cada bloque, en ejes de actividad con sus programas y proyectos específicos, aprobado en sesión plenaria el 26 de junio de 2020.
En el marco de las citadas competencias y con el objetivo de dar cumplimiento a lo recogido en el Plan Insular de Juventud, el Cabildo de Fuerteventura está trabajando en la remodelación y el acondicionamiento del Centro Insular de Juventud, un espacio para el encuentro, la formación, el debate y el ocio de la población juvenil de la isla 12 a 35 años.

1243

De acuerdo al principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las disposiciones de la presente norma reglamentaria no contra o regular materias con reserva de Ley o norma jurídica de superior rango, circunstancias que no concurren.
Es por lo que, cumpliendo con el principio de buena regulación, recogido en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que impone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, se redacta el presente reglamento.
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene como objeto regular la gestión y el uso de los espacios y recursos del Centro Insular de Juventud CIJ de Fuerteventura, estableciendo unas normas de convivencia que guíen la gestión y organización del mismo, así como el régimen sancionador aplicable.
Artículo 2. Finalidad del centro.
El Centro es un recurso público y gratuito, que tiene como finalidad facilitar el encuentro, la formación, el debate y el ocio de la población juvenil de la isla, entendiendo como tal aquella comprendida entre los 12 y 35 años, ambos inclusive.
Asimismo, el centro tiene como finalidad ofrecer información y asesoramiento a la población joven sobre todos los temas que son de su interés, favoreciendo el desarrollo social, económico, cultural y político de la juventud.
Artículo 3. Titularidad del servicio.

Desde la consejería de Educación y Juventud se ha considerado necesario contar con una norma a través de la que regular de los aspectos fundamentales relacionados con el uso y gestión de los espacios y recursos del Centro Insular de Juventud de Fuerteventura, de forma que quede garantizado su buen funcionamiento y adecuación a su finalidad.

La titularidad del Centro es del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y está adscrito al Servicio de Educación y Juventud que podrá gestionarlo directamente o indirectamente a través de las formas previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. Esta gestión podrá abarcar la totalidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 29/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date29/01/2024

Page count184

Edition count2976

Première édition01/01/2001

Dernière édition10/05/2024

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