Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 17/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, lunes 17 de julio de 2023

Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que este Alcalde-Presidente, por motivos personales, debe delegar la Alcaldía desde las 00:00 horas del día 19 de julio de 2023 a las 23:59
horas del día 23 de julio de 2023, en la Primera Teniente de Alcalde, doña Isabel Peñate Ortega.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en doña ISABEL PEÑATE
ORTEGA, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde las 00:00
horas del día 19 de julio de 2023 a las 23:59 horas del día 23 de julio de 2023.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Dado con la intervención de la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de Vega de San Mateo, a efectos de fe pública, conforme a lo establecido el artículo 92 bis apartado 1 letra a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Vega de San Mateo, a doce de julio de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE, Máximo Alexis Ramos Ramírez.
LA SECRETARIA GENERAL, Raquel Alegre Sánchez.
154.233

Franqueo
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DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCVIII

Lunes, 17 de julio de 2023

Número 86

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 17/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date17/07/2023

Page count88

Edition count2979

Première édition01/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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