Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

2688

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, lunes 27 de febrero de 2023

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL: VIGENCIA
Y ULTRAACTIVIDAD.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio a las singularidades de vigencia temporal que se establezcan en su contenido.
El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización del mismo, sin necesidad de que ambas partes o una de ellas lo solicite, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación del nuevo Convenio Colectivo.
En todo caso, durante el período de tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente Convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones establecidas en este Convenio.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de aplicación de este convenio será la isla de Gran Canaria.
ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN
Y CÓMPUTO GLOBAL.
Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando anulado o sin efecto, por compensación y absorción, cualquier concepto o cantidad que no se declare vigente por el presente Convenio.
Las modificaciones que pueda experimentar el salario mínimo interprofesional o cualquier otro concepto retributivo, no repercutirán en las percepciones del personal, salvo en aquellos casos en que, verificado el cómputo anual de las retribuciones computables a estos efectos, el mismo resultase inferior a la retribución anual legalmente establecida. En ese sentido, quedan expresamente incluidos los conceptos salariales establecidos en las Tablas Salariales del presente Convenio.
ARTÍCULO 5. GARANTÍA DEL COMPROMISO
POR LA IGUALDAD DE TRATO Y DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
HOMBRES.
SALCAI UTINSA, S.A., declara su compromiso
en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación; asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo. Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través de la ejecución de medidas de acciones positivas contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de SALCAI
UTINSA, S.A., con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE
CONTRATACIÓN, GRUPOS PROFESIONALES
Y ASCENSOS.
ARTÍCULO 6. CONTRATOS DE TRABAJO.
Las personas trabajadoras que ingresen en la empresa, deben percibir el mismo salario que el previsto en este Convenio Colectivo para una categoría, nivel y grupo profesional o tareas idénticas y similares o de igual valor, salvaguardando las especificidades retributivas previstas convencionalmente, así como de la modalidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date27/02/2023

Page count140

Edition count2978

Première édition01/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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