Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 68
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana GLP, los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia Ley Nº 9235, el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil;
Que, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía art. 19. Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regulan las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en el art. 21;
Que, por otra parte, es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento menos letal para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia art. 23. En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependiente directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas menos letales y los protocolos de actuación arts. 26 y 27;
Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.
Que es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad,
Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante el sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material del Municipio: 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común y 14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado, todo ello conc. con art. 30 incs. 1 y 30, Ley 8102 y modif.
POR ELLO;

los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria;

que corre como Anexo único al mencionado instrumento legal, y;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARÍA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Adelia María a la Ley Provincial N10.954 BOE 21.12.2023 promulgada por Decreto Nº2415/23, de fecha 21/12/2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno arts. 180, 185 y 186 conc. art. Ley N 8102 y modif..
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Provincial N10.954 y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa.
Artículo 3: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Fdo: RICARDO ABEL FRANCO - Presidente Consejo Deliberante. - MARIA
CAROLINA GARCIA - Secretaria Consejo Deliberante .
2 días - Nº 519425 - s/c - 4/4/2024 - BOE

ORDENANZA N 1600/2024
Adelia Maria, 19 de marzo de 2024
RATIFICACIÓN CONVENIO DE ADHESIÓN CON LA SECRETARÍA
DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBABOLETO EDUCATIVO GRATUITO
VISTO: Lo establecido en la Ley Provincial N10.031, mediante la cual se crea el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el Artículo 8 del Decreto N2596/2011,
CONSIDERANDO:
Lo establecido en la Resolución N078/2014 y sus modificatorias, en la cual establece que las Municipalidades deberán adherir al Programa firmando el Convenio de Adhesión con la Secretaría de Transporte, ad referéndum del Concejo Deliberante.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2024 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date04/04/2024

Page count7

Edition count1428

Première édition31/07/2018

Dernière édition15/05/2024

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