Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 26
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA 1045/2023
Visto la escasa existencia de servicios a los vecinos y turistas, el deterioro de las instalaciones ya existentes, el deplorable estado del parque automotor y maquinaria, el sobredimensionamiento de la estructura municipal -sumado a precariedad de los contratos laborales preexistentesy un pasivo financiero superior a 30 millones de pesos, consideramos:
La presente Ordenanza contempla los parámetros requeridos para mantener el equilibrio financiero y permitir dotar de mayor eficiencia a los servicios que el municipio presta a los ciudadanos. El proceso in acionario que vivimos, los principios de equidad y eficiencia, requiere ciertos aspectos de adecuación en cuanto a los montos fijos establecidos en la presente. En un contexto in acionario superior al 160% resulta razonable tomar medidas tendientes a garantizar los servicios, como así también mantener criterios de equidad durante el transcurso del año.
Debido a que uno de los pilares principales de nuestro de gobierno es el turismo -como principal actividad económica de nuestro pueblohemos tomado la decisión de realizar las inversiones necesarias para el desarrollo y crecimiento de la actividad en un proyecto de ampliación de servicios al turista como sanitarios, guardavidas, mantenimiento de costas de ríos y espacios verdes, ordenamiento del tránsito, ampliación de estacionamientos públicos, seguridad y servicios de primeros auxilios en los distintos parajes.
Por ello será utilizado como fuente de recurso principal la Ecotasa.
En búsqueda de un ordenamiento sobre las obras privadas se ejercerá un control activo de fiscalización velando por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y código de edificación. En consecuencia, presupuestamos un ingreso incremental sobre los derechos de construcción e infracciones al código de faltas.
Se hará frente a la continuidad de las obras públicas iniciadas por la gestión anterior, no sin realizar una auditoría exhaustiva sobre las partidas cobradas y su correspondiente grado de avance.
Es menester destacar también que nuestras políticas económicas siempre estarán enfocadas en el crecimiento del bienestar socioeconómico de la población en todos sus estratos, resguardando a los sectores más vulnerables.
Se hace hincapié en requerir vuestra conformidad en la siguiente postura:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
ART1 Fíjase el Cálculo General de Recursos correspondiente para el año 2024, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS. $2.280.832.037,38.
ART2 Fíjese el Presupuesto General de Gastos correspondiente al año 2024, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS. $2.280.832.037,38.
ART3 Inclúyase como parte integrantes de la presente Ordenanza, los ANEXOS A y B, correspondientes a los ingresos y egresos con sus respectivos detalles.
ART4 Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compensaciones de rubros y/o partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo General de Recursos mediante Decreto, según lo indicado en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el Art. 24 de la Ordenanza de Contabilidad y Régimen de Contrataciones Ord. N 255/2000 y modificatorias.
Art5 Régimen de contrataciones: Art 35 Ord. de Contabilidad y Régimen de Contrataciones 1. Licitación: cuando el monto de contratación supere la suma de PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES $77.000.000, la selección del contratista se hará mediante Licitación Pública.
2. Remate Público: Ordenanza Especial 3. Concurso de Precios: cuando el monto de la Contratación supere la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES $36.000.000 y sin exceder la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE $76.999.999.
4. Contratación Directa:
Cuando el monto de la Contratación no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES $25.000.000, se hará mediante contratación directa.
Mediante Decreto cuando en casos de urgencia y las necesidades de Orden Público, no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o concursal, siempre con conocimiento del Honorable Consejo Deliberante.

Cuando se declare desierto un Concurso de Precios.

Para la contratación o adquisición de bienes y servicios con precios oficiales que no puedan ser modificados por el proveedor.
Para la adquisición de cemento portland y sus fabricantes o distribuidores, previo cotejo de precios.
Cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas o equipos, siendo indispensable el desarme total o parcial de la unidad para poder cotizar las reparaciones necesarias.
Art6 Publicidad, se dispondrá lo estipulado en la normativa vigente Ordenanza Municipal 255/00, art 33 y sus modificatorias.
Art7 CONTRATACIONES CON ORGANISMOS OFICIALES: Cuando sea necesario convenir con instituciones públicas del Estado Nacional y/o Provincial, para la ejecución de Obras, queda excluido lo dispuesto en el Art5;
liberándose los máximos establecidos para el presente Régimen de Contrataciones, quedando autorizados los valores resultantes de pacto convenido.
Art8 CONTRATACIONES CON PERSONAS JURÍDICAS Y/O HUMANAS: Cuando sea necesario establecer contratos con empresas constituidas bajo la figura de personas jurídicas y/o personas humanas, para la ejecución de obras de infraestructura pública básicas, queda excluido lo dispuesto en el Art5, liberándose los máximos establecidos para el presente Régimen de Contrataciones, debiendo informarse conveniente y anticipadamente al Honorable Concejo Deliberante de los alcances de la contratación, formas de ejecución, financiación y/o recupero de la inversión.
Art9 USO DEL CRÉDITO: Ante la adecuación del uso de crédito, el Departamento Ejecutivo, dispondrá la modalidad: Cuenta corriente - Pago
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2024 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date02/02/2024

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Edition count1428

Première édition31/07/2018

Dernière édition15/05/2024

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