Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 195
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 1º.- DECLÁRESE desde el 6 de octubre de 2023 hasta el 11 de diciembre del año 2023, la emergencia hídrica en todo el ámbito de la Comuna de La Población, pudiendo prorrogarse a criterio de esta Comisión por un término igual, como máximo.

b el equivalente al quince 15 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de segunda falta;
c el equivalente al veinte por ciento 20 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de tercera falta;

Art. 2º.- LA Comuna adoptará todas las medidas necesarias que permitan controlar la utilización y uso de agua corriente. Dentro de tal marco, se deberá poner especial énfasis en la divulgación de una campaña que permita concientizar a los habitantes sobre un uso racional del agua, quienes a su vez, también deberán ejecutar acciones tendientes a lograr el fin propuesto, tales como la colocación de tanques de agua o similares.

Art. 5º.- SE INFORMA, que como consecuencia de de las altas temperaturas, sequía y gran consumo del servicio de agua corriente se procederá a realizar cortes de acuerdo al consumo, a los fines de racionalizar el recurso. Se exhorta a la comunidad toda, vecinos y turistas al cuidado y uso racional del recurso escaso.

Art. 3º.- PROHÍBESE arrojar y/o utilizar agua para el lavado de veredas, lavado de vehículos en la vía pública, riego de jardines, parques y árboles, llenado de piletas particulares y todo aquel uso que no sea el destinado a la higiene humana y para satisfacción de sus necesidades vitales.

Art. 6.- FACÚLTASE a la Comisión de La Población a requerir el auxilio y colaboración de la Policía Ambiental y/o del Comando de Acción Preventiva CAP dependiente de la Jefatura Departamental San Javier, para el normal cumplimiento de la presente normativa.-

Art. 4º.- ESTABLECESE como multa o sanción a la violación del artículo 3º de la presente resolución:

a el equivalente al diez por ciento 10 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en caso de primera falta;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 7 º.- COMUNÍQUESE y archívese.

FDO: FRANCISCO RAUL MARTINEZ - JEFE COMUNAL
PEDRO ALFREDO SOSA - TESORERO
7 días - Nº 487371 - s/c - 26/12/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date11/10/2023

Page count2

Edition count1425

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

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