Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Los Oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto de apertura de sobres y presentar las impugnaciones que estimaren procedentes, dentro de las 24 has siguientes a dicho acto. Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente cada una de ellas por escrito, abonando la suma de pesos mil quinientos $ 1.500.- por cada oferta impugnada, en la sede de la Municipalidad de Salsacate, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.
Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto, no fundadas, que a juicio de la Municipalidad de Salsacate hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación, harán pasible a quien la haya formulado de la inhibición municipal para participar en futuros concursos o licitaciones públicas Las impugnaciones serán consideradas por la Municipalidad de Salsacate y su dictamen en cada caso tendrá carácter de inapelable. ARTICULO 14. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
El Adjudicatario efectuará el depósito de Garantía de Adjudicación del 5 %
cinco por ciento del monto adjudicado por todo el plazo de duración de la concesión, en garantía de cumplimiento del contrato de concesión, que deberá constituirse de la siguiente manera:
Depósito en pesos que deberá abonarse por caja municipal en la sede Municipal ubicada en Av. San Martín 72.
ARTICULO 15. CONTRATO DE CONCESIÓN
El contrato de concesión se firmará dentro de los diez 10 días hábiles de producida la notificación fehaciente de la adjudicación, quedando la redacción del mismo a cargo de Municipalidad de Salsacate y el sellado a cargo del Adjudicatario. ARTICULO 16. ACTA DE TOMA DE POSESIÓN
Cumplimentada la firma y sellado del contrato, se labrará el Acta de Toma de Posesión, donde constará el estado de conservación del área adjudicada, y que el Concesionario se obliga a mantener hasta la finalización de la concesión.
ARTICULO 17. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CONCESIÓN
Mientras dure la concesión, Municipalidad de Salsacate implementará inspecciones periódicas al efecto de verificar el estado de conservación y mantenimiento del sector en concesión, como así también el cumplimiento de todas las condiciones particulares que rijan la misma. A tales efectos se abrirá un Libro de Comunicaciones en el cual se plasmarán todas las anormalidades que se constaten. Para ello cada una de las partes designará un Responsable que emitirá y/o recibirá las comunicaciones pertinentes.
ARTICULO 18. FALTA DE CONSERVACIÓN
Si ante una inspección al inmueble objeto de la concesión surge que el estado de conservación, por causa atribuible al Adjudicatario, es inferior al labrado en el Acta de Toma de Posesión, Municipalidad de Salsacate notificará fehacientemente al Concesionario de lo detectado, otorgándole plazo perentorio para que repare el mismo, llevándolo al estado origen de la concesión; en caso contrario, Municipalidad de Salsacate procederá a la aplicación de una multa que podrá oscilar entre el 3% y el 10% del monto total del contrato. El mismo temperamento se seguirá con las obras y/o reformas complementarias que realice el Concesionario durante el periodo de concesión.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 177
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTICULO 19. INCUMPLIMIENTOS
La falta indistinta de cumplimiento de algún artículo incluido en este Pliego General o en el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación, hará pasible al Concesionario de la pérdida parcial o total de los depósitos en garantía. Dicho importe ingresará a Municipalidad de Salsacate sin demora alguna, tomándose el mismo a cuenta por los daños y perjuicios definitivos que sufra la misma, llegando incluso a la rescisión del contrato de concesión, y quedando facultada Municipalidad de Salsacate a iniciar acciones judiciales por los perjuicios ocasionados.
En caso de que Municipalidad de Salsacate afecte los depósitos en garantía, el Concesionario queda obligado a reponer dicho importe dentro de los 15 días de su afectación ARTICULO 20. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La mora en el pago de dos 2 cánones semestrales, consecutivos o no. El abandono de la concesión por más de treinta 30 días corridos dentro del período indicado en el Art. 7º Inc. c.1 del Pliego de Condiciones Particulares.-.
Incumplimientos de leyes nacionales, provinciales y/o reglamentos u ordenanzas municipales.

La falta de conservación parcial o total y/o destrucción del inmueble objeto de la concesión.
La muerte o incapacidad del Adjudicatario, con la excepción de que sus causahabientes mediante requerimiento fehaciente ante la Municipalidad de Salsacate, manifiesten su voluntad de continuar con el mismo en iguales condiciones. La Municipalidad de Salsacate deberá prestar expreso consentimiento a dicho requerimiento.
En caso de producirse la transferencia o enajenación de la concesión otorgada sin autorización previa, con pérdida del depósito en Garantía y reservándose Municipalidad de Salsacate el derecho de accionar judicialmente por los perjuicios ocasionados. En caso de producirse por parte del Concesionario modificaciones respecto de los pliegos, tanto general como particular, o alteraciones al proyecto base del bien físico que originó el llamado a licitación, o bien alteraciones al régimen de explotación y destino de uso establecido.
El incumplimiento de algún artículo integrante de las Condiciones Generales y/o Particulares de este Pliego. En caso de producirse la rescisión de la concesión, por uno o varios de los motivos citados precedentemente, el Adjudicatario responderá ante Municipalidad de Salsacate por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione, inclusive el llamado a una nueva licitación, perdiendo los depósitos en garantía. ARTICULO 21. FACULTAD DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá la facultad de rescindir el contrato, una vez transcurridos el 50 % de la concesión, y siempre que haya cumplimentado lo siguiente:
a No adeudar canon alguno ni servicios al momento de rescisión.
b Notificar su voluntad rescisoria a Municipalidad de Salsacate con tres 3
semanas de anticipación por medio fehaciente.
c Facultar a Municipalidad de Salsacate para llamar a una nueva licitación, comprometiéndose a posibilitar y realizar cuantas gestiones sean necesarias para tal llamado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2023 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date15/09/2023

Page count13

Edition count1433

Première édition31/07/2018

Dernière édition23/05/2024

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