Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2023 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a seis días del mes de junio de dos mil veintitrés.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 06 de junio de 2023.1 día - Nº 460154 - s/c - 12/06/2023 - BOE
ORDENANZA 1705-A-2023
VISTO: La necesidad de reconocer al personal tanto de Planta Permanente como Contratado a excepción del Intendente Municipal, Secretarios, Directores, miembros del Honorable Concejo Deliberante, y del Tribunal de Cuentas un incremento salarial.Y CONSIDERANDO:
Que el proceso inflacionario que vive nuestro País va produciendo un deterioro en el salario real que perciben los trabajadores. Que la propuesta consensuada con los Sindicatos de Villa María y Zona y Villa del Rosario y zona, surge del diálogo con ambas organizaciones en las que se ha llegado a un total acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal, plasmado en el acta de fecha 12 de Mayo de 2023. Que dicha propuesta importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni la paralización de las obras públicas en ejecución y proyectadas, ni tampoco afectar el cumplimiento de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de lo proyectado para el personal, al formular el presupuesto para el presente ejercicio. Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados.POR TODO ELLO
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 108
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ORDENANZA 1706-A-2023
FUNDAMENTOS
Que el proceso inflacionario que vive nuestro país va produciendo un deterioro en el salario real que perciben los trabajadores, y que para recomponer las remuneraciones el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido: Otorgar un incremento en los salarios básicos de todo su personal de planta permanente y contratado.
Que atendiendo la naturaleza alimentaria que tiene toda remuneración, se pretende hacer extensivo el aumento otorgado al personal municipal a los funcionarios que integran el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que dicha propuesta, importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni la paralización de las obras públicas en ejecución y proyectadas, ni tampoco afectar el cumplimiento de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de las proyecciones efectuadas al formular el presupuesto para el presente ejercicio. Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados. Que las disposiciones vigentes en materia de remuneraciones al personal de Gabinete, establece pautas, que tomando en cuenta por ejemplo los títulos de estudios alcanzados, determina distintos montos, para quienes desempeñan funciones de igual jerarquía.
Ello conspira contra el principio de igualdad en razón que al desempeñar funciones semejantes con los mismos niveles de responsabilidad, por estas distorsiones, la remuneración de algunos es menor o mayor a la de los otros.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE: ORDENANZA
Artículo 1º.-ESTABLÉCESE que los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Setenta y Cinco por ciento 75%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM.-
Artículo 1º.- OTÓRGUESE un incremento en el mes de JUNIO de 2023 al sueldo básico del diez por ciento 10 %, tomando como base el básico vigente al mes anterior del mes al que corresponda el incremento para todo el personal del Municipio.-
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que el Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al Setenta por ciento 70%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a seis días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que los Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Sesenta y Cinco por ciento 65%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que el Subdirector del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al cincuenta y cinco por ciento 55%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM.-
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 06 de junio de 2023.1 día - Nº 460155 - s/c - 12/06/2023 - BOE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 5.-FÍJASE los gastos de representación por la Función para el Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, en el Quince por ciento 15%, del monto determinado como sueldo básico del Intendente Municipal.-
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