Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 58
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

celebración de los comicios, las autoridades de mesa, presidente y un suplente, para cada mesa.

TITULO VIII
APLICACIÓN SUPLETORIA

ARTÍCULO 24: UBICACIÓN DE LA MESA: LA Junta Electoral Comunal designará con antelación no menor a quince 15 días de la celebración de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas.

ARTÍCULO 27: DISPOSICIONES SUPLETORIAS: EN los casos no contemplados por esta Ordenanza serán de aplicación supletoria y en tanto no se oponga a los dispuestos en el presente cuerpo normativo, El Código Electoral de la Provincia de Córdoba vigente.

ARTÍCULO 25: AUXILIO POLICIAL: LA Junta Electoral Comunal solicitará el auxilio policial necesario para guardar el orden durante el acto comicial, ya sea, en forma previa, durante la celebración o a posterior del mismo.
ARTÍCULO 26: TÉRMINOS: LOS plazos y términos contemplados en la presente Resolución se computarán como días calendarios corridos.

MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 28: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

Villa Quillinzo, a los 20 días del mes de marzo de 2023.
FIRMADO: DANILO GRAZZIANO PRESIDENTE COMUNAL - AIXA
SUAREZ GOMEZ TESORERA
1 día - Nº 443345 - s/c - 27/03/2023 - BOE

ADELIA MARÍA

DECRETO N007/2023
Adelia Maria, 21 de marzo de 2023.VISTO: Las prescripciones de la Ley N8102 Orgánica de Municipios y Comunas y sus modificatorias y de la Ley N9571 Código Electoral Provincial y sus modificatorias, en lo atinente a la realización de actos electorales municipales, y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Acta de Proclamación de Autoridades Municipales emanada de la Junta Electoral Municipal de Adelia María de fecha veinticinco de noviembre de 2019, los mandatos de Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas de esta localidad electos en los comicios del doce de mayo de 2019, fenecen el día 10 de diciembre de 2023.
Que, por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, inciso 4, de la Ley Orgánica Municipal N8102 y sus modificatorias, es legalmente necesario y procedente que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una oportuna convocatoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales cuyos mandatos concluyen.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben tener lugar entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en esa misma fecha, conforme la disposición del Artículo 143 de la Ley N8.102 según modificación introducida por Ley N10.407.
Que, de acuerdo con lo anterior y en razón de que el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció el día veinticinco de junio de 2023 para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia Decreto N320, de fecha 20/03/2023, la fecha de los comicios municipales podrá disponerse para un día domingo que quede comprendido entre el 28 de mayo de 2023 y el 23 de julio de 2023, o para el mismo día domingo en que se celebre la elección provincial.
Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas establece que el goBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

bierno y administración de los municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente Municipal Artículo 9º, inciso 1, electos a simple pluralidad de sufragios.
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 miembros en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las bancas se efectuará de conformidad al Artículo 137 de la Ley N8.102.
Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, integrado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Ley N8.102, Artículo 78.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley N9.571, la convocatoria debe ser realizada con noventa 90 días de anticipación al acto electoral, por lo menos, y reunir los siguientes requisitos:
fecha de elección, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por el que podrá votar cada elector y sistema electoral aplicable.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal fijar el día 25 de junio de 2023 para la realización de los comicios ordinarios municipales, en tanto no se considera necesario desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones departamentales, provinciales y nacionales, a los fines que el mismo refleje acabadamente la opinión del cuerpo electoral de Adelia María; y POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1º: CONVOCASE al Cuerpo Electoral Municipal de la localidad de Adelia María, Circuito Electoral N0161, Departamento Río Cuarto, a elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales para el día domingo 25 de junio de 2023, desde las ocho 8 y hasta las dieciocho 18 horas.
Cargos a elegir. Número de candidatos Artículo 2º: La presente convocatoria se realiza a los fines de la elección de un 1 Intendente Municipal; 7 siete Concejales titulares y siete
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2023 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date27/03/2023

Page count18

Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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