Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANALS, en uso de las facultades que el cargo le confiere:
D E C R ETA
Art. 1º.- PROMULGASE la Ordenanza N.º 1.516/2023 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial del día 18 de marzo de 2023, mediante la cual SE REGULAN cuestiones referidas al régimen electoral municipal conforme lo autoriza la Ley Orgánica Municipal artículo 30 inciso 12 de la Ley Nº 8102. Art. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. 1 día - Nº 442403 - s/c - 21/03/2023 - BOE

ORDENANZA N 1516/2023
VISTO: El Articulo N 30 inc. 12 de la Ley Orgánica Municipal N 8102;
Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el referido artículo se dispone que una de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante es dictar la Ordenanza referida al régimen electoral;
Que, mediante la presente Ordenanza, en ejercicio de la autonomía política asegurada por el art. 180 de la Constitución Provincial, mediante la presente Ordenanza se regularan cuestiones referidas al régimen electoral local. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en Sesión Especial del día de la fecha y con quórum legal:
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 55
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

en el art. 9 de la ley 9571, soliciten voluntariamente a la Junta Electoral Municipal, su incorporación a un Padrón Electoral Para Extranjeros que elaborará dicho Organismo.- La residencia se acredita con un certificado expedido por el organismo oficial en el que conste -en forma indubitada y fehacientedicha circunstancia.
Art. 4º.-Prueba.- La calidad de elector, tanto del ciudadano argentino cuanto del extranjero, se prueba, única y exclusivamente, por su inclusión en los respectivos padrones electorales. Art. 5º.-La Junta Electoral Municipal dispondrá que el padrón electoral a utilizar en la elección para autoridades municipales de la Ciudad de Canals, sea el mismo Padrón elaborado para el Circuito Electoral Canals, a los fines de la elección de Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba. A tales efectos, deberá realizar los trámites pertinentes para la obtención y publicación del mismo. La Junta Electoral Municipal tendrá facultades para establecer plazos de exhibición, inclusión y cierre del padrón en caso de que lo estime oportuno.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS ACTOS PRE-ELECTORALES
Art. 6º.- Convocatoria. - La convocatoria a elecciones de Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas Municipales es competencia del Departamento Ejecutivo. Art. 7º.-Plazo y forma: Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular cuestiones referidas al régimen electoral municipal conforme lo autoriza la Ley Orgánica Municipal artículo 30 inciso 12 de la Ley Nº 8102. Art. 2.- Junta Electoral.- La autoridad electoral será la Junta Electoral Municipal integrada conforme lo prescribe el art. 132 de la Ley 8102. CAPITULO II
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR

Art. 3º.-Electores.- El cuerpo electoral municipal está integrado por:

a: Los ciudadanos argentinos con domicilio en Canals, mayores de 16
años hasta el día de la elección, que figuren en el Padrón Electoral y que reúnan las condiciones exigidas por la legislación aplicable.b: Los extranjeros que, reuniendo los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior, y teniendo una residencia permanente y continua en Canals superior a cinco 5 años, y no estando incorporados al fichero referido BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

La convocatoria a elecciones debe hacerse con una antelación mínima de sesenta 60 días corridos y máxima de setenta y cinco 75 días corridos al acto electoral. En caso de que el DEM no convoque a elecciones municipales hasta sesenta 60 días corridos antes de la finalización del mandato; a partir de esa fecha a la convocatoria deberá ser realizada por el Concejo Deliberante mediante resolución tomada por lo menos con cincuenta 50 días corridos de anticipación al acto electoral y, en su defecto, por la Junta Electoral Municipal dentro de los siete 7 días corridos de verificado el vencimiento del plazo anterior.
La convocatoria debe expresar:
a Fecha de la elección;
b Clase y número de cargos a elegir;
c Número de candidatos por los que puede votar el elector, y d Indicación del sistema electoral aplicable Ordenanza en vigencia, Código Electoral Provincial y/o Código Electoral Nacional.
TITULO III
CAPITULO I
OFICIALIZACION DE LISTAS
Art. 8º.-Registro de los candidatos y pedidos de oficialización de listas.
Desde la convocatoria a elecciones y hasta cincuenta 50 días corridos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date21/03/2023

Page count11

Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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