Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

que, no podrá el agente utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres 3 años.
Que, por lo tanto, para poder acceder a otra licencia por largo tratamiento, habiéndose reintegrado la Agente Falcón el 06.1.2022 debe de transcurrir el plazo allí indicado, es decir, 3 tres años o, en el mejor de los casos, atendiendo a la patología diagnosticada por la médica tratante, que es la misma que ameritó que la agente gozare de licencia durante todo el año 2021, corresponde que la agente perciba el 50% por ciento de sus haberes. Que del dictamen jurídico surge que la Asesora Letrada entiende que de la interpretación y aplicación armónica de las normas vigentes surge sin hesitación que, no es posible otorgarle otra licencia por largo tratamiento a la Agente Falcon.
Pero aun, para el caso que la agente pretenda invocar que esta licencia pedida certificado del 30.11.2022 es de corto tratamiento, aun así, ya se agotaron los plazos estipulados por el art. 152 inc. a de la citada ordenanza.
Que, en virtud de los hechos narrados y, la legislación vigente, corresponde, respecto de los días de licencia otorgados en exceso de los 30 días previstos, descontarlos de la próxima liquidación mensual de la agente y, si aun así, si a criterio de un profesional medico debiese permanecer bajo tratamiento médico y licencia, la misma deberá ser otorgada sin goce de haberes de conformidad al párrafo final del inc. a del art. 152 citado.
Que, el dictamen citado aconseja también, que en virtud de las disposiciones del art. 153 de la Ordenanza 46/74 la agente sea sometida a una Junta Médica a los fines de corroborar las patologías que diagnostica su medica tratante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º PROCEDASE a descontar de la liquidación de haberes de la Agente Claudia Andrea Falcón, Legajo 1148, los días que le fueron abonados en exceso, considerando que se encuentra agotado el plazo previsto en el art. 152 de la Ordenanza 46/74. En efecto, le correspondían a la Agente 30 días anuales art. 152 inc. a Ord. 46/74 y, se le otorgaron 73 días por lo que estos días que exceden, es decir 43 días, son sin goce de haberes.
Articulo: 2º NOTIFIQUESE tanto a la Agente Falcón, como a la Oficina de Personal, en tanto es la encargada de la liquidación de los haberes y deberá considerar lo aquí decretado a sus efectos.
Articulo: 3º CONFORMESE Junta Médica a los fines de la evaluación de la situación de salud de la Agente Falcon, de conformidad a lo dispuesto por el art. 153 de la Ord. 46/74.
Articulo: 4º INTIMASE a la Agente Falcon a reintegrarse a sus tareas en razón de haberse agotado el plazo dispuesto por el art. 152 inc. a de la Ordenanza 46/74 o, en su caso hágasele saber que la licencia por enfermedad solicitada conforme certificado del 30/11/2022 es sin goce de haberes
DOS MIL VEINTIDOS
PABLO ALEJANDRO ALICIO Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre Cr. RUBEN JUSTO OVELAR
Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
ANEXO
1 día - Nº 432738 - s/c - 27/01/2023 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

LAS PLAYAS

Resolución Nº 027/2022
Las Playas; 30 de noviembre de 2022.Visto: La necesidad de contar con personal idóneo a fin de realizar tareas de coordinación y gestión, inherentes a la Comuna.Y Considerando: Que dado el crecimiento de la comuna resulta necesario crear una figura legal, a los fines de la realización de actos inherentes a la actividad Comunal.Que, la cantidad de gestiones y necesidad de asistencia a instituciones publicas y privadas, requieren de una figura coordinadora, que sin tener poder de decisión, asista en nombre de la Comuna para la realización de gestiones de variada índole.Que, dichos actos refieren a reuniones en el ámbito local, departamental, provincial y nacional.Que, igualmente comprender actividades y relaciones con entes gubernamentales, no gubernamentales, privados y públicos, tendientes a la concreción de actos propios y necesarios de la Comuna.Que, las autoridades comunales deben priorizar las actividades dentro del territorio comunal y su Sede, por lo que contar con persona con solvencia y experiencia facilitar la concreción de objetivos importantes para esta Comuna.Que, dicha persona tendrá el rango de Coordinador de gestiones Comunales.Que, a tal fin será necesario la designación, a través del modo o forma legal que fuere necesario y pertinente, de persona con experiencia tendiente a la realización y gestiones comunales en variados ámbitos, esto es con organismos públicos y privados, gubernamentales y no gubernamentales, órganos de gobierno e instituciones locales, departamentales, provinciales y nacionales y todos aquellos que la autoridad Comunal indique.Que, la designación a los fines determinados y establecidos, será tomada por la Comisión por mayoría, dependiendo el Coordinador designado, en forma directa del Presidente Comunal.-

en razón de la disposición citada.
Articulo: 5º COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

Que, el Coordinador percibirá por sus gestiones una retribución mensual que será determinada por la Comisión por mayoría , y durará en su cargo hasta tanto se decida lo contrario.-

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

Percibirá además gastos por viáticos que deberán ser rendidos de manera usual y podrá asignársele movilidad con rodado de la Comuna.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date27/01/2023

Page count3

Edition count1451

Première édition31/07/2018

Dernière édition25/06/2024

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