Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

excepción del vino que podrá ser en envase de y solo para el consumo en mesa. 18 Vender bebidas alcohólicas hasta las 05:00hs horas, excepto, en todos los casos a menores de 18 años de edad. 19 Disponer de un matafuego vigente y de un Botiquín con primeros auxilios. 20 Servir los alimentos en material descartable y 100% reciclable. 21 Asegurar que el personal de trabajo tenga permanentemente una gorra o cofia que cubran totalmente el cabello para evitar caída sobre los alimentos, llevar guardapolvo, chaquetilla o delantal de color claro utilizado solamente en el área de trabajo y guantes descartables. 22 Ordenar que el personal asignado a caja no manipule alimentos. 23 Tener Libreta Sanitaria al día para el personal afectado al servicio. 24 Disponer que los productos se elaboren, cocinen y consuman en el mismo día. 25 Evitar sobrecargar las heladeras o los congeladores porque esto reduce la circulación de frío y dificulta la limpieza del equipo. 26 Asegurar la correcta cocción de los alimentos, por encima de los 70c. 27 Colocar los alimentos crudos en las partes bajas de las heladeras, y aquellos listos para consumir o que no requieran cocción en la parte superior, para evitar contaminación cruzada. 28 Disponer que todos los alimentos almacenados estén debidamente tapados tapers herméticos o papel film. 29 Cuidar que toda materia prima empleada en la elaboración contenga etiqueta o rotulación correcta. 30 Contar con una ambulancia y un profesional de la sanidad como mínimo.
5 : FACULTADES DEL CONCESIONARIO: La Concesión otorga facultad al Concesionario para explotar comercialmente la infraestructura parrillas y espacios colindantes a las mismas, en un todo sujeto a las prescripciones que surjan del presente y de la demás normativa aplicable. El equipamiento de muebles, útiles y demás enceres, necesarios para el funcionamiento del espacio, serán provistos por el Concesionario. También tendrá a su exclusivo cargo y costo la provisión de artículos y elementos de limpieza y/o desinfección, que resultaren necesarios para mantener dichos ambientes en el estado que se exige por este contrato.
6 : El CONCESIONARIO es exclusivo responsable y deberá cumplimentar la totalidad de las obligaciones: a tributarias que correspondan por las actividades que desarrolle en el espacio concedido tanto de orden Nacional, Provincial, Municipal, inclusive aquellas cuya percepción estuviera a cargo de personas jurídica públicas estatales y no estatales, y b laborales, previsionales y sociales, respecto de todo personal que ocupe para cualquier actividad o trabajo, no pudiéndose -por motivo algunointerpretarse la existencia de relación laboral de la especie que fuere, entre la Municipalidad y dicho personal; quedando la Municipalidad absolutamente exonerada de toda responsabilidad al respecto de las materias antes aludidas. La Municipalidad se reserva la facultad de recabar la documentación y/o comprobantes que acrediten el estricto cumplimiento por parte del Concesionario, de todas las obligaciones mencionadas en esta cláusula. De verificarse una trasgresión persistente de lo establecido en esta cláusula, pese a emplazamiento cursado a fin de que el Concesionario regularice su situación, procederá la caducidad del contrato.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 239
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

7 : El CONCESIONARIO se obliga a llevar a cabo una atención y vigilancia personalizada de las instalaciones concedidas y su explotación comercial, no pudiendo por ningún concepto delegar tal responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir sin excepciones las normas en materia de salubridad, higiene, seguridad, estética, moral y buenas costumbres dentro del predio cedido, pudiendo -si fuere necesariorequerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar el cumplimiento de tales cometidos.

8 : La Municipalidad, se reserva el derecho de inspeccionar la totalidad de las instalaciones cedidas, en el horario y día que lo considere oportuno, a fin de controlar el estricto cumplimiento por parte del Concesionario, de todas las obligaciones a cargo del mismo.
9 : La Municipalidad no será responsable de ningún daño y/o perjuicio, deterioros mayores y/o menores, que pudieran experimentar las instalaciones y demás bienes concedidos; como tampoco de daños o perjuicios que sufrieran cosas, bienes, pertenencias o salud, del Concesionario, del personal que contratare, de dependientes suyos o de terceros, por motivo alguno. En consecuencia, tales hipótesis, serán de exclusiva cuenta y/o responsabilidad del Concesionario no pudiendo por ninguna causa exigir indemnización, retribución o reintegro alguno al Municipio, quién queda liberado al respecto de toda responsabilidad.
10 : Se estable que el Contrato de Concesión es de carácter intransferible en todo o en parte y en consecuencia el Concesionario no podrá cederlo total o parcialmente, ni asociarse con otro, ni subcontratar, sin conformidad expresa del Municipio. En caso de violación de la presente disposición, la Municipalidad podrá disponer la caducidad de la concesión.
3 días - Nº 423861 - s/c - 30/11/2022 - BOE

ORDENANZA N453/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- RATIFICASE la Adenda a los Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N373/22
-Modificado Por Decreto N822/22 Y Decreto N1455/22, celebrado entre la Municipalidad de VILLA TULUMBA y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa 10000 Viviendas Línea Vivienda Semilla Municipios, creada por Decreto N373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de VILLA TU-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2022 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date29/11/2022

Page count24

Edition count1433

Première édition31/07/2018

Dernière édition23/05/2024

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