Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

NA, solicitando se apruebe el Loteo desarrollado en el inmueble del que resultan titulares, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo número de Matrícula 1.271.641, con nomenclatura catastral 27-03-26-03-01 y Nº de cuenta 2702-2731593/5.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo actuado en el Expediente citado y el informe producido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, los propietarios han presentado ante dicha Secretaría el plano de Mensura y Loteo en cuestión y lo requerido por dicho Departamento Técnico.
Que asimismo, los urbanizadores, se comprometen a la ejecución de:
aRed de distribución de agua potable.
bRed de distribución de energía eléctrica.
cAlumbrado público.
dConstrucción de cordón cuneta en todas las arterias del loteo eSeñalización a través de nomencladores catastrales.
fObras de infraestructura necesarias para el escurrimiento de las aguas dentro y fuera del Loteo en caso de que sea necesario para garantizar el escurrimiento de las aguas pluviales hasta su destino natural.
gArbolado urbano.
Que en razón de encontrarse debidamente garantizadas la ejecución de las obras de infraestructura requeridas, es que corresponde se faculte a los urbanizadores a comprometer en venta los terrenos que resulten del Loteo una vez abierta las calles y amojonados los Lotes.
Por último, habiendo valorado el informe y demás documentación presentada ante este Concejo, y en uso de las Facultades conferidas por la Ley Orgánica Nº 8.102 y demás Ordenanzas vigentes.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUÉBESE la Prefactibilidad del Loteo LA MARTINA en todo de acuerdo a los Planos que se adjuntan como Anexo I de la presente. El mismo se ubica en una fracción de terreno de esta ciudad de Villa del Rosario inscripto en el Registro General de la Provincia bajo número de Matrícula 1.271.641, con nomenclatura catastral 27-03-26-03-01 y Nº de cuenta 27022731593/5, el cual cuenta con 23,7196 hectáreas, de las cuales 14,0933 has.
son destinadas a 147 lotes y 3,2082 has. a espacios verdes. La propuesta se encuadra en la Ordenanza Nº 188-A-90 con patrón R.T.R. residencial, turístico y recreativo, siendo el FOS de 0,50 y el FOT de 1. Artículo 2º.- AUTORÍCESE la apertura de las calles, en los términos que se consignan en el Proyecto respectivo, obrante en el expediente.-

Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 217
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

cAlumbrado público.
dConstrucción de cordón cuneta en todas las arterias del loteo eSeñalización a través de nomencladores catastrales.
fObras de infraestructura necesarias para el escurrimiento de las aguas dentro y fuera del Loteo en caso de que sea necesario para garantizar el escurrimiento de las aguas pluviales hasta su destino natural.
gArbolado urbano.
Artículo 4º.- RESPECTO a la obligatoriedad de la obra de Gas Natural, la misma no es exigible ya que no existe factibilidad técnica a corto y mediano plazo. Artículo 5º.- AUTORÍCESE a los desarrollistas a comprometer en preventa los lotes que resulten del fraccionamiento una vez efectuada la apertura de calles y amojonados los mismos, y garantizadas mediante caución las demás obras a las que se refiere el Artículo 3º de esta Ordenanza. Artículo 6º.- DISPÓNESE ante la eventualidad de incumplimiento y ejecución de pólizas en consecuencia, que los recursos obtenidos quedarán afectados exclusivamente a las obras caucionadas no ejecutadas, las que deberán concretarse por parte de la Municipalidad de Villa del Rosario con los fondos resultantes de las garantías. Artículo 7º.- LOS servicios que prestará la Municipalidad en dicho Loteo, serán a partir de la finalización de la totalidad de las obras comprometidas en esta Ordenanza y una vez que el Honorable Concejo Deliberante sancione una Ordenanza de aprobación final del Loteo. Artículo 8º.- AUTORÍCESE al D.E.M. a aceptar la donación por parte de los desarrollistas de las obras de agua, energía eléctrica, alumbrado, calles y espacios verdes lo que se formalizará una vez concluidas las obras, las cuales se aceptarán definitivamente una vez concluidas todas las obras comprometidas y sancionada la Ordenanza de aprobación definitiva. Artículo 9º.- EN el Boleto de Compra-Venta deberá rezar en las condiciones de urbanización que el Municipio no prestará los servicios hasta tanto no estén finalizadas las obras comprometidas y sancionada la Ordenanza de aprobación definitiva. Artículo 10º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que se deberán cumplimentar las siguientes Obras de Infraestructura internas del Loteo a cargo del desarrollista:

Ciudad de Villa del Rosario, 18 de octubre de 2022.-
ANEXOS

aRed de distribución de agua potable.
bRed de distribución de energía eléctrica.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 415973 - s/c - 27/10/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2022 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date27/10/2022

Page count7

Edition count1448

Première édition31/07/2018

Dernière édition15/06/2024

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