Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

En el rediseño de la Boleta Única de Sufragio, se establece que junto al nombre y la fotografía del candidato a Intendente de cada agrupación, figure el nombre y foto del primer candidato a Concejal. Y ello, tal como lo autoriza nuestra Carta Orgánica, aun cuando ambas candidaturas coincidan en la misma persona.
Su tratamiento y aprobación, en Sesión Ordinaria Nº 27 del 31 de agosto de 2022.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS ELECTORALES
Artículo 1º.- Derecho del sufragio. El ejercicio de la emisión del sufragio es un derecho-deber político individual, por el cual los ciudadanos que forman parte del cuerpo electoral, participan directamente en la designación de las autoridades electivas instituidas por la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya, a través de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y en los institutos de democracia semidirecta, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2º.- Características. El sufragio es universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal e intransferible.
Artículo 3º.- Prohibición. Ninguna autoridad, persona, corporación, partido o agrupación de cualquier índole puede obligar al elector a votar en grupos o de determinada manera, manifestar su voto, emitir el sufragio por él o impedir que sufrague.
Artículo 4º.- Interpretación. En caso de duda o conflicto normativo relativo a la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, deberá resolverse en forma favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular.
Artículo 5º.- Facilitación de la emisión del voto. A los fines de facilitar la emisión regular del sufragio, las autoridades deben suministrar a los electores toda la información que resulte necesaria y, correlativamente, deben abstenerse de entorpecer u obstaculizar la actividad de los partidos, alianzas o confederaciones políticas reconocidas, en todo lo que concierne a información, instalación y funcionamiento de locales, salvo que contraríen las disposiciones de esta Ordenanza y su legislación subsidiaria.
Artículo 6º.- Imparcialidad de los organismos. La imparcialidad de todos los organismos del Estado Municipal es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.
Artículo 7º.- Responsabilidad electoral. La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a la Junta Electoral Municipal, quien puede requerir la colaboración a los Departamentos del Estado Municipal, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general para el mejor desempeño de sus funciones.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 184
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CAPÍTULO II ELECTORES. PADRONES
Artículo 8.- Electores. Son electores municipales los enumerados en el artículo 187 de la Carta Orgánica Municipal.
Las edades y plazos que allí se establecen, se consideran cumplidos hasta el día de la elección.
Artículo 9.- Padrones. Los electores mencionados en el artículo precedente son los que surgen del Padrón Cívico Municipal, que podrá ser confeccionado en base al Padrón Electoral Provincial para el Circuito Electoral de Colonia Caroya. En cuanto a los mayores de dieciséis 16 años empadronados voluntariamente y los extranjeros inscriptos, sus respectivos padrones deberán ser confeccionados por la Junta Electoral Municipal antes de los treinta 30 días previos a la fecha de los comicios.
El Padrón Electoral Municipal contendrá entre cien 100 y doscientos ochenta 280 electores por cada mesa habilitada para la votación.
En cada mesa de votación, solamente sufragarán los electores inscriptos en el padrón respectivo.
Queda prohibido agregar nuevos electores a un padrón aun cuando fueren autoridades de mesa, fiscales partidarios, autoridades de control de los comicios, etc.
Tampoco podrán haber agregados al padrón el día del comicio aun cuando la omisión de quien pretenda sufragar fuere producto de error u otra circunstancia.
Artículo 10.- Padrones provisorios. Los padrones provisorios deberán ser exhibidos desde sesenta 60 días antes de la celebración de los comicios o desde su remisión por parte del organismo electoral provincial o nacional, y hasta treinta y un 31 días antes de la celebración de los comicios. La exhibición implica, como mínima medida, la facilidad de consulta en soporte papel en la sede de la Junta Electoral Municipal y en la página web de la Municipalidad.
Durante el plazo del párrafo anterior, la Junta Electoral Municipal depurará los padrones efectuando las correcciones y agregados, conformando así el padrón electoral definitivo.
Artículo 11.- Reclamos por padrones provisorios. Invitación a extranjeros y menores a empadronarse. Sin perjuicio de la más amplia difusión por todos los medios disponibles, la Junta Electoral Municipal establecerá días y horas de exhibición de padrones provisorios en su sede y un procedimiento de actuación para los ciudadanos y los partidos políticos que promuevan acciones de depuración corrección de datos de los empadronados, incorporación y supresión.
Asimismo, establecerá acciones para promover el empadronamiento de los extranjeros y los mayores de dieciséis 16 años que alcancen esa edad al menos el día de los comicios y menores de dieciocho 18 años de edad en condiciones de ser electores, siempre que no figuraren ya en el padrón remitido por las autoridades nacionales y/o provinciales. El padrón de extranjeros se elabora y depura en base al utilizado en la última elección previa.

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date07/09/2022

Page count15

Edition count1446

Première édition31/07/2018

Dernière édition13/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones