Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO 3º: LAS IMPUTACIONES que demande el cumplimiento del compromiso asumido por la Municipalidad, serán imputadas y registradas en las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos y Cálculos y Recursos vigente.
ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, al DEM, Publíquese, Dese al Registro de Ordenanzas y Archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/07/2022, SEGUN
ACTA N 1202 DEL LIBRO RESPECTIVO.1 día - Nº 397651 - s/c - 03/08/2022 - BOE

ORDENANZA N 1168/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: AUTORIZACE al DEM suscribir los Boletos de compra venta y las Cesiones de Derechos hereditarios y posesorios a celebrarse entre la Municipalidad de Sinsacate. y las señoras Nilda Teresa ARIAS DNI
16.948.432 y Graciela del Valle ARIAS DNI Nº 13.985.852, cuyos modelos se agregan como Anexos I y II, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2: AUTORISACE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar las escrituras y todo tipo de documentación necesaria para la materialización de los compromisos asumidos entre las partes, atento a los boletos de compra venta y la Cesiones de Derechos Hereditarios y Posesorios mencionados en el artículo primero . ARTICULO 3º: LAS IMPUTACIONES que demande el cumplimiento del compromiso asumido por la Municipalidad, serán imputadas y registradas en las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos y Cálculos y Recursos vigente. ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE, al DEM, Publíquese, Dese al Registro de Ordenanzas y Archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/07/2022, SEGUN
ACTA N 1202 DEL LIBRO RESPECTIVO.1 día - Nº 397652 - s/c - 03/08/2022 - BOE

ORDENANZA Nº 1169/2022

AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 156
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Córdoba con fecha 14//07/2022 con el objeto de aunar esfuerzos y fijar sus respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de seis 6 viviendas en la localidad de SINSACATE, y;
CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de Julio del cte. año el titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscripto en acto público Convenio con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba para el financiamiento para la construcción de viviendas Programa 10000 Viviendas, Línea Vivienda Semilla Municipios en la localidad SINSACATE.
Que el objeto ente ambas reparticiones es aunar esfuerzos y fijar sus respectivas obligaciones para posibilitar la construcción de seis 6
viviendas en la localidad de SINSACATE para Beneficiarios de la LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, creada en el marco del PROGRAMA 10000 VIVIENDAS del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que en el marco de dicho Convenio el Ministerio de Promoción de Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba financia la construcción de tres viviendas aportes materiales y mano de obra en un total de Pesos Dos Millones Novecientos Mil $ 2.900.000,00 cada una.
Dichos valores deberán ser restituidos por la Municipalidad en un total de doscientas cuarenta 240 cuotas mensuales. La primera cuota de reembolso deberá abonarse a los trescientos sesenta y cinco 365 días de haber recibido el primer desembolso.

Que la construcción de viviendas viene a dar solución a familias carenciadas de esta Localidad.
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: RATIFÍQUESE en todos sus términos el CONVENIO DE
FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROGRAMA 10000 VIVIENDAS - LINEA VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS
EN LA LOCALIDAD SINSACATE, suscriptos por el Sr. Intendente Municipal con el Ministerio de Promoción de Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba en acto público de fecha 14/07/2022, el que se incorpora como Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento 100% el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1.
Artículo 3: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/07/2022, SEGÚN
ACTA Nº 1202 DEL LIBRO RESPECTIVO.

VISTO: El Convenio suscripto por el Intendente Municipal con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 397653 - s/c - 03/08/2022 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2022 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date03/08/2022

Page count7

Edition count1438

Première édition31/07/2018

Dernière édition30/05/2024

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