Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 25
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación;
Que dichos fondos han sido depositados en la cuenta de la comuna;
Que es urgente, a los fines de congelar el precio, comprar de manera directa el pasto sintético de la cancha principal, en razón de que es un insumo importado y su precio puede aumentar de manera tal que sea imposible adquirirlo si la comuna realiza el procedimiento de Licitación Pública por los tiempos que este requiere;

Que no obstante, la Comuna realizo una compulsa de precios y solicito la cotización del césped sintético a tres empresas proveedoras; a saber:
EMPRESA EL ESPARTANO que cotizo un precio de Pesos 9.324.917; la EMPRESA KEOPS ALFOMBRAS que cotizo un precio de Dólares Estadounidense 10.750; y la EMPRESA SPORT GREEN que cotizo un precio de Pesos 11.281.500; y la Empresa DS SPORTS CESPED SINTETICO
que cotizo un precio de Pesos 13.322.248; incorporando las mencionadas cotizaciones a la presente resolución;
Que fue seleccionada la empresa EL ESPARTANO, por ser el precio más bajo y por cotizarlo enteramente en pesos argentinos;
Y CONSIDERANDO

Que se trata de fondos provenientes del Estado Nacional que se deben rendir ante el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación; que las razones de necesidad y urgencia expuestas pueden disparar el precio del bien haciendo imposible de adquirir por la demora que implicaría una licitación pública de precios;
Que la Comisión Comunal solicito tres presupuestos a los fines de realizar una compulsa de precios y garantizar la compra del bien por el menor precio;
Que la Comisión Comunal está facultada para realizar este tipo de adquisiciones siempre y cuando se han reunido los requisitos de nece-

MUNICIPALIDAD DE

sidad y urgencia, ya explicitados, que requiere la Resolución General de Contrataciones en el art. 5, inciso e, punto 1 que establece: e Además podrá realizarse contratación directa en los siguientes casos: 1 Mediante Resolución de Comisión, cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse, sin grave perjuicio de la función o servicio público, un llamado a concurso de precios o licitación;
POR ELLO
LA COMISION COMUNAL
DE VILLA CIUDAD PARQUE
RESUELVE
Art. 1: APROBAR la compra del césped sintético para el predio deportivo financiado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación mediante compulsa de precios en razón de los criterios de necesidad y la urgencia antes expuestos;
Art.2: AUTORIZAR al Presidente Comunal para adquirir el césped sintético para el predio deportivo a la EMPRESA EL ESPARTANO por el precio de Pesos Argentinos nueve millones trescientos veinticuatro mil novecientos diecisiete, atento a que fue el menor precio del bien cotizado en la compulsa de precios realizada;

Art. 3: COMUNÍQUESE y publíquese en el boletín oficial;

Villa Ciudad Parque, 18 de enero de 2022.
1 día - Nº 361105 - s/c - 01/02/2022 - BOE

UNQUILLO

ORDENANZA Nº 1077/2018
OBJETO: Declarar sujetos a expropiación a los lotes 162 y 163 de la Mz.
A de barrio Parque Serrano.VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.Y CONSIDERANDO:
Que la solicitud de los vecinos de barrio Parque Serrano, quienes de manera verbal y mediante nota Nº 151 del 26.01.2018, nos solicitan concretemos la expropiación de los lotes 162 y 163 de la Mz A de barrio Parque Serrano de Unquillo.
Que estos lotes históricamente fueron utilizados como espacio recreativo del barrio cancha de futbol y que para este objeto lo piden los vecinos.
Que esta gestión de gobierno comparte plenamente los fundamentos del pedido ya que de concretarse las expropiaciones los lotes, serán afectados al uso de espacio deportivo del barrio Parque Serrano y de la comunidad de Unquillo en general. Que, según expresan los vecinos, los lotes fueron cercados y acondicionados con colaboración del municipio, pero que requiere nivelación, iluminación y un alambrado seguro. Que desde hace tiempo no se encuentran en condiciones para ser utilizados como cancha de futbol, en desuso y en riesgo de ser ocupados BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

para otros fines.
Que en el año 2009 el municipio los desafecta del Régimen de Cesión Onerosa de Derechos Litigiosos, no encontrándose registros de inicio de ningún tipo de trámite para expropiarlos. Que, encuadrados en la normativa legal vigente antes de tomar posesión de inmuebles titularizados a nombre de particulares, el municipio debe dictar las ordenanzas respectivas y concretar, judicialmente si corresponde, la expropiación de los mismos.Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación las dos 2 fracciones de terrenos siguientes ubicadas en barrio Parque Serrano de la ciudad de Unquillo:
IDesignación Catastral: 13.01.49.01.05.045.005 Mz. A Lote 163, calle Los Marítimos esquina Santa Fe, de mil cuarenta metros cuadrados 1.040 m, titularizado a nombre de Anzaldi De Stofel Hilda Inocencia.IIDesignado Catastralmente como: 13.01.49.01.05.045.006 Mz. A Lote 162, calle Miraflores y Santa Fe de mil cuarenta metros cuadrados 1.040

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2022 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date01/02/2022

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Edition count1435

Première édition31/07/2018

Dernière édition25/05/2024

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