Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

resolución Nº 230 de la ex Subsecretaría de Asuntos Municipales 16/02/81
y los vencimientos de estas son los fijados en el artículo anterior de la presente Resolución y sus montos son los que a continuación se detalla:
a La empresa Provincial de Energía de Córdoba y las Cooperativas de suministro eléctrico, por cada Kilovatio facturado incluido alumbrado público en toda jurisdicción de la Comuna, para el año 2021 $ 1,20
b Los Bancos y entidades financiera oficiales, por cada empleado en actividad que se encuentre prestando servicio en cada sucursal, agencia u oficina en la jurisdicción de la Comuna $ 700,00
c La Empresa Telecom y Cooperativas de servicios telefónico, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de telefax en la jurisdicción de la Comuna $ 15,00

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 216
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTICULO 19 De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la R.G.I., establézcanse las siguientes contribuciones:
a Ocupación del espacio de dominio público por toda empresa, para y por el tendido de líneas eléctricas, telefónicas, gasoducto, red distribuidora de agua corriente o cloaca, por metro lineal y por año : 12,00.
b Ocupación del espacio de dominio público por toda empresa, para y por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicados o propalación de música en circuitos cerrados y televisión por cable, por metro lineal y por año $ 12,00.
c Por la ocupación del espacio público por toda empresa o denominación que adopte por cada poste abonaran anualmente 70,00.

d La Empresa de Gas del Estado:

d Por la ocupación en la vía pública con mesas y sillas, los bares, confiterías y similares pagarán anual 1.100,00

1 Por cada metro cúbico de gas facturado $ 15,00
2 Por cada cilindro de gas facturado o su equivalente en kilogramos.$ 0,50

e Por actividades de los kioscos y similares en la vía pública, pagarán con carácter anual y por adelantado 1.100,00

A los efectos del pago del año 2021, se tendrá en cuenta la información base que arroje el año 2020.-

f Por las actividades comerciales de vendedores ambulantes habituales, pagarán concarácter anual y por adelantado 1.100,00

ARTICULO 15 De conformidad a lo establecido en el artículo 82 inciso j y l de la R.G.I., vigente fíjase los importes de $ 15.000 y $ 20.000,00
respectivamente, para los ingresos brutos y para el capital aplicado a la actividad en el inciso j
g Por las actividades comerciales de vendedores ambulantes no habituales, pagaran por día 200,00
h Por la ocupación de stand e instalaciones en periodos de fiestas o celebraciones, pagarán por año $ 300,00

TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
ARTICULO 16 De conformidad a lo establecido en los artículos 93 y 96 de la R.G.I., fíjase el 10% Diez por ciento sobre el importe bruto de las entradas vendidas, con un mínimo de $ 2.500,00.
ARTICULO 17 De conformidad a lo establecido en el artículo 100
de la R.G.I., fíjase los siguientes recargos por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, calculados sobre el monto de la contribución adeudada:
a Hasta cinco 5 días 20%
b Hasta quince 15 días 40%
c Hasta treinta 30 días 60%
d Vencidos estos términos, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 20 al 26 de la R.G.I. .
ARTICULO 18 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la R.G.I. , fíjase por las infracciones a las disposiciones al presente Título una multa graduable entre $10.000,00 y $ 20.000,00 determinadas según la gravedad de la infracción.
TITULO

i Por las actividades no establecidas específicamente en estos incisos, pagaran un mínimo por día 220,00. ARTICULO 20 De acuerdo a lo previsto en el articulo 110 de la R.G.I., fijase por las infracciones a las disposiciones al presente Titulo una multa graduable entre 12.000 y $20.000,00 determinados según la gravedad de la infracción.
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE
DOMINIO PUBLICO O PRIVADO DE LA COMUNA
ARTICULO 21. A los efectos de la aplicación de los artículos 111 y 113
de la R.G.I establézcanse las siguientes contribuciones ARTICULO 22. De a lo dispuesto en el articulo 115 de la R.G.I, las contribuciones previstas en el presente Título, se abonaran de la siguiente forma ARTICULO 23. De acuerdo a lo establecido en el articulo 116 de la R.G.I fíjanse por las infracciones a las disposiciones al presente Título, una multa graduable entre .$ y $ .

IV
TITULO VI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

INSPECCION SANITARIA ANIMAL MATADERO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2021 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date19/10/2021

Page count24

Edition count1438

Première édition31/07/2018

Dernière édition30/05/2024

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