Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 207
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tando el encuadramiento legal vigente en la Municipalidad, en el régimen de contrataciones.
Artículo 11º: Las redes distribuidoras se construirán bajo las superficies de veredas, espacios verdes, paseos y jardines públicos, debiendo ejecutarse los cruces de calzada de cualquier tipo y siempre tratando de agotar las instancias para armonizar los requerimientos de la obra con la norma vigente establecida para la misma.
CAPITILO III
SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR LAS CUENTAS
Artículo 12º: Lote edificado o en construcción , con una o más viviendas pertenecientes a uno o más dueños, pagarán tantas conexiones como viviendas edificadas en un lote existan. Se entiende como vivienda a la unidad arquitectónica que compone una casa o departamento, habitación familiar que como mínimo estará compuesta por una 1 habitación, un 1 recinto sanitario y un 1 lugar para cocinar. Podrá tener salida independiente al exterior a través de una cochera o pasos a través de otras viviendas.
Así mismo el D.E.M. podrá contemplar casos especiales.
CAPITULO IV
FONDO MUNICIPAL PARA INSTALCIÓN DE AMPLIACIONES DE GAS
Artículo 13º: la Municipalidad podrá constituir un Fondo Municipal para la instalación y/o ampliación de la Red Urbana domiciliaria de Gas, destinado al cobro de la cuota parte correspondiente a los contribuyentes frentistas de la localidad de Saira, con lo que atenderá a las erogaciones que le demanden;
1 El Pago de Obra frente a terrenos municipales;
2 El pago de la obra complementaria no incluida en el contrato;
3 El pago del exceso confiscatorio, si los hubiera;
4 El pago de los honorarios y gastos de Inspección y Dirección técnica;
5 El pago de los gastos administrativos y de gestión cobranza;
6 El pago de obra frente a terrenos pertenecientes a personas de escasos recursos previamente analizados, con informe socio económico aprobado.
7 Prever casos especiales.
CAPITULO V
COEFICIENTE TRIBUTARIO Y DE PRORRATEO
Artículo 14º: El Coeficiente Tributario y de Prorrateo C.T.P., será el valor que resulte de dividir la sumatoria entre el costo real de la obra y el costo el Fondo Municipal para la ampliación de instalaciones de Gas, en el número de unidades contributivas que se determine. El prorrateo de la deuda y contribución por mejoras de cada propietario, será el que resulte de multiplicar el número de unidades contributivas que le corresponda a este inmueble, por el coeficiente tributario y de prorrateo CRP determinado.
A éste valor deberá agregarle el monto que corresponda por la derivación domiciliaria, en caso de que la misma sea realizada. En aquellos casos particulares en que el diámetro de la tubería de aproximación o la longitud de la misma exceden en costo a lo presupuestado para el común de las conexiones domiciliarias, no serán consideradas como unidades tributarias y deberán tributar por la red y la conexión domiciliaria, según la liquidación BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

especial que formulará atendiendo a éstos mayores costos. Se establece que el precio por Unidad Tributaria UT / Unidad de Contribución UC en $
3.622,21 + Servicio Domiciliario, el cual se establece en $ 14.000.
CAPITULO VI
OBLIGATIRIEDAD DEL PAGO
Artículo 15 La contribución por mejoras por la obra de construcción, provisión y/o ampliación de redes de distribución domiciliaria de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los propietarios, poseedores o tenedores con ánimo de dueños de los inmuebles beneficiados y se calculará conforme se determina en la presente ordenanza. El pago del precio total de los trabajos de las obras, como así también de los mayores costos sobrevinientes y del porcentaje que fije la Municipalidad para la integración del Fondo Municipal para las instalaciones del gas, estarán a cargo de los frentistas de los inmuebles comprometidos dentro de la zona beneficiaria.
Artículo 16º: Están obligados igualmente al pago establecido en el artículo anterior, los inmuebles de dominio público o privado nacional, provincial, incluyéndose, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole, salvo ordenanza en contrario que determine la excepción expresada.
Artículo 17º: Los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ordenanza, responden al pago de la contribución que por tales conceptos se fija, emergiendo tal privilegio por tratarse de una mejora especial. La Municipalidad, al evaluar los oficios judiciales, hará constar la que existiera sobre Obras de Gas. En caso de que se pretendiere transferir la propiedad afectada por la ejecución de las obras de gas, habrá de dejarse constancia en la escritura traslativa de dominio, que el vendedor transfiere al comprador las obligaciones futuras originadas por la misma y que esté aceptada, sin reparo de ninguna naturaleza, la modalidad de pago por la que había optado el vendedor y que se encuentren saldada las obligaciones contraídas hasta el momento de la transferencia. Si al momento de realizarse la transferencia del dominio no se hubiere optado por alguna modalidad de pago, el futuro comprador deberá pagar la obra a la Municipalidad a un precio actualizado, optando por la modalidad de pago que exista disponible en ese momento, a los fines de obtener el libre de deuda Municipal. Del mismo modo, deberá abandonar aquel vecino que subdivida un lote en dos o más parcelas, debiendo abonar por cada nueva fracción una Unidad Tributaria.
Artículo 18º: En el supuesto de que el propietario o poseedor del inmueble transfiera a un tercero por cualquier otro acto de tenencia del inmueble, dicho propietario continuará siendo el principal obligado al pago de la Contribución por Mejoras prevista en la presente.
Artículo 19º: El cobro de la Contribución por Mejoras, podrá ser efectuada conforme con las siguientes modalidades:
1 CONTADO: Aplica para pagos en a Dinero en efectivo b Transferencia bancaria c Cheques al día 2 A PLAZO: de acuerdo con los términos que específicamente determine la ordenanza particular de cada obra.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date05/10/2021

Page count8

Edition count1435

Première édition31/07/2018

Dernière édition25/05/2024

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