Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 133
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VILLA YACANTO

RESOLUCIÓN HCD N 19/2021
VISTO La necesidad de extender la suspensión de ventas de deudas municipales por tasa a la propiedad inmueble.
Y CONSIDERANDO
Que se considera oportuno tratar este tema con el acompañamiento del Asesor Letrado municipal, quien tiene idoneidad técnica para indicar si algo es irregular o no en estas cuestiones;

Que el asesor letrado no pudo asistir a la reunión prevista por problema de fuerza mayor;
Que el Concejo Deliberante sugiere suspender la aplicabilidad de la ordenanza municipal 438/2006 por el término de treinta 30 días más;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
RESUELVE
ARTÍCULO 1ro: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que suspenda por el término de treinta días 30 más las ventas de deudas municipales por tasa a la propiedad inmueble.
ARTÍCULO 2do: INVITAR a comisión al Asesor letrado Ab. Juan Pablo Ruiz para asesoramiento legal en cuanto le sea posible.
ARTÍCULO 3ro: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTROMUNICIPAL Y ARCHIVESE.

Que se realizarán actividades conjuntas entre el sector público y privado que refirmen y refuercen la acción declarativa de la presente ordenanza municipal, en todos los medios de comunicación posibles, y por la vía institucional, en la búsqueda de declaraciones provinciales y nacionales;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro: DECLÁRESE de Interés Público Municipal al TREKKING, como actividad deportiva y turística de relevancia en nuestra geografía serrana, amigable con el ambiente y factor influyente en la economía local.
ARTÍCULO 2do: DECLÁRESE a Villa Yacanto de Calamuchita CAPITAL DEL TEKKING.
ARTÍCULO 3ro: PERMÍTASE la difusión de la acción declarativa dispuesta en los artículos anteriores, ante los medios de comunicación masiva, web site oficial, redes sociales, entre otros, para conocimiento de la comunidad en general.
ARTÍCULO 4to: DISPÓNESE lo necesario para que las áreas pertinentes del Municipio tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y actúen en consecuencia.
ARTÍCULO 5to: DÉSE copia de la presente ordenanza municipal al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

Dada el 10 de junio de 2021 en debate de concejales en el grupo de whatsapp.
1 día - Nº 320759 - s/c - 02/07/2021 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº932/2021
VISTO Las condiciones geográficas y climáticas de Villa Yacanto que favorecen la práctica de trekking durante todo el año Y CONSIDERANDO
Que el trekkking es una actividad incorporada a la cultura de nuestra comunidad, de un alto impacto social, de raigambre cultural y turística;

Que hay consenso entre la Municipalidad, vecinos, prestadores de servicios turísticos y otros actores sociales en la necesidad de visibilizar la actividad del trekking en sus diferentes facetas;
Que estamos ante una actividad amigable con el ambiente, entendido esto como uno de los pilares de la idiosincrasia de Villa Yacanto;
Que los residentes y visitantes adoptan las caminatas por diferentes lugares apreciando la magnitud de la naturaleza, la flora y la fauna serrana que rodea Villa Yacanto;

Que se trata de una actividad biosaludable, que merece reconocimiento y control;

Que a la fecha existen circuitos interesantes y que son auto-guiados utilizados por residentes y visitantes, como también diferentes eventos deportivos de alcance nacional e internacional que tienen que ver con el trekking;
Que hay guías habilitados a nivel provincial para las actividades como el tekking y afines, y son prestadores de servicios residentes en Villa Yacanto;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO6to: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 24 de junio de 2021. Acta N 18/2021.
Fdo por Luciana Salgado Presidente, Claudia Escalante Secretaria. Promulga Decreto nº19/2021.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 320742 - s/c - 02/07/2021 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº933/2021
VISTO Que la Ley Orgánica de Regionalización de la provincia de Córdoba 9206 en su artículo 18, otorga a los Municipios y Comunas la potestad de generar asociaciones, como espacios extra o supra Comunidades Regionales a fin de proponer, promover y concertar planes, estrategias, políticas, acciones y demás medidas conjuntas de progreso y estímulo para el desarrollo sustentable;
Y CONSIDERANDO
Que luego de diversas gestiones, políticas y acciones conjuntas que este municipio viene desarrollando junto a otros municipios y comunas del Departamento Calamuchita, es que se ha dispuesto a través de todos los respectivos Intendentes y Jefes Comunales, asociarse formalmente me-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date02/07/2021

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Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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