Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIV - Nº 39
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

plazo vencido a la fecha de constitución del plan de pago sin necesidad de interpelación previa alguna.-

6. Transcurrida la fecha de vencimiento estipulada para cada cuota se deberá abonar un interes por recargo del 2,5% mensual.

c.2. Plan 18 cuotas: Se establece para los contribuyentes que se adhieran al Plan 18 cuotas el beneficio de condonación de hasta el treinta por ciento 30% de los recargos resarcitorios e intereses por mora, no abonados, como así las multas que no se encuentren firmes al 31 de Enero de 2021

7. Forma de pago: efectivo, abonando en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Villa del Totoral de Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 hs.-

1. Cuotas: de 1una a 18 dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cual dependerá del monto de la deuda y capacidad contributiva del solicitante.
2. La adhesión al Plan genera de manera automática la suspensión de intereses de la deuda, sin perjuicio de ellos se establece un interés de financiación del 3% mensual.3. Con el acogimiento del Plan se deberá abonar como mínimo la Primera cuota.
4. La segunda cuota comenzara a regir a partir del mes siguiente al del acogimiento al plan, siendo su vencimiento el día 15 o día hábil subsiguiente.
5. Los vencimientos posteriores operaran los días 15 de cada mes o día hábil subsiguiente.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

8. Se establece un descuento adicional del diez por ciento 10%
de los recargos resarcitorios e intereses por mora, no abonados, como así las multas que no se encuentren firmes al 31 de Enero de 2021, cuando el pago se efectué mediante débito automático en cuenta bancaria.9. La falta de pago de dos cuotas, en forma consecutiva o alternada, producirá la caducidad del plan de pagos dándole a la Municipalidad de Villa del Totoral el derecho de ejecutar lo adeudado como una obligación de plazo vencido a la fecha de constitución del plan de pago sin necesidad de interpelación previa alguna.d En los supuestos de deudas en gestión de cobro extrajudicial o judicial será condición de admisibilidad que en la oportunidad de la suscripción se acredite la cancelación de los gastos judiciales y de los honorarios de los abogados intervinientes.1 día - Nº 297955 - s/c - 25/02/2021 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2021 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date25/02/2021

Page count14

Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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