Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Nombre de la obra ordenada por la presente.Datos que individualicen el inmueble afectado por la obra.Monto que corresponde abonar.Formas de Pago. Artículo 14º. - LOS contribuyentes tendrán un plazo de diez días corridos a partir de la notificación del certificado descripto en el art. anterior para formalizar cualquier observación o reclamo, el que por error hiciere más gravosa su tributación. Dicho reclamo deberá ser presentado fundamentado y por escrito. Transcurrido ese término sin que haya efectuado reclamo alguno, o que formulado haya sido resuelto, la Municipalidad procederá a emitir los cedulones correspondientes según la categorización notificada, donde consten los montos de la obligación que deba abonar el propietario conforme al plan de cuotas elegidos. Para el caso de los contribuyentes que no escojan un plan de pago de los anteriormente mencionados en la fecha establecida, la Municipalidad tendrá el derecho de incluirlos en el de plazo más largo. Artículo 15º. - LOS contribuyentes que no abonen en término cualquiera de las cuotas pactadas quedarán automáticamente constituidos en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, notificación o acto previo alguno, quedando autorizada la Municipalidad a cobrar un interés, con un tope máximo que no podrá superar el interés que diariamente cobre el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documento a treinta días, interés vencido y por cada día de mora, sobre la totalidad de lo adeudado en mora y hasta la fecha de su efectivo pago.

por mes completo.
Cuando un certificado, por el que se hubiere optado por cualquier modalidad de pago de las previstas en la presente Ordenanza, no fuere abonado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento se considerará en mora y cobrable por la vía judicial.
La mora en el pago de tres 3 cuotas consecutivas o alternadas hará exigible el pago total de la deuda como de plazo vencido teniéndose por caducos todos los plazos vigentes.
En todos los casos la Municipalidad, vencidos los plazos legales de pago, podrá reclamar judicialmente el pago por el procedimiento de cobro establecido por el Art. 227º de la Ley Provincial Nº 8.102. La Municipalidad podrá delegar en una tercera persona la que podrá ser física o jurídica las facultades que la misma posee conforme a este Artículo.
Artículo 16º. - COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa del Rosario, a 30 días del mes de noviembre de dos mil veinte.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
Ciudad de Villa del Rosario, 30 de noviembre de 2020.ANEXO

A los fines del pago, el vencimiento de las cuotas se considera los primeros diez días corridos del mes siguiente, y el período a cobrar será
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 292570 - s/c - 05/01/2021 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/01/2021

Page count22

Edition count1435

Première édition31/07/2018

Dernière édition25/05/2024

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