Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que por ello se ha remitido desde La Comunidad Regional del Departamento San Alberto una solicitud al Centro de Operaciones Regional de Emergencias de Villa Dolores a los fines de que éste autorice a la implementación de los protocolos para todo el corredor.

Que con fecha 30 de abril de 2.020 el Centro de Operaciones Regional de Emergencias de Villa Dolores informó que las personas alcanzadas por los Protocolos de Comercio, Obras derivadas y Profesionales Liberales podrán circular libremente por lo municipios y comunas del Departamento San Alberto y San Javier considerados región blanca en tanto y en cuanto los municipios acuerden tal modalidad y teniendo en cuenta la situación geográfica y cultural de la región, respetando los horarios y disposiciones de bioseguridad que establece el COE CENTRAL. . Que en base a estos antecedentes y especialmente a la autorización expresa del COE REGIONAL quedaría abierta la circulación entre municipios y comunas del Departamento respecto la implementación de los referidos protocolos.
Que por su parte el Gobierno Provincial ha solicitado a los municipios y comunas ubicados en las zonas blancas o sin transmisión de virus COVID-19, que consideren la adhesión a los protocolos remitidos por el C.O.E., estimando que la implementación de los mismos debe realizarse a través de la órbita municipal.
Que conforme surge del expte. Administrativo EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 S/ ACTUACIONES ADM.13-04-2020- LETRA E n01COMUNIDAD REGIONAL, la provincia ha evacuado las dudas que existían sobre la aplicación de los protocolos refiriendo que es competencia de los municipios y comunas disponer la ejecución e implementación de los mismos en función del decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n 408/2020, decreto provincial n 280/2020, art. 3 de la ley 10.690, Resolución del Ministerio de Salud 311/2020 y su modificatorias y concordantes, art. 180 y 186 inc. 7 de la Constitución Provincial.
Que la Comuna cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
Por ello LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS RABONAS SANCIONA CON
FUERZA DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1: ADHERIR a los Protocolos remitidos por el Centro de Operaciones de emergencia C.O.E. dependiente del Ministerio de Salud Provincial de La Provincia de Córdoba, que como Anexo I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto, y en consecuencia PERMITIR en el radio comunal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del citado organismo.
Artículo 2: FACULTESE al Presidente Comunal a dictar la normativa necesaria para la implementación, interpretación de los protocolos, así como para tomar toda medida que fuera menester para su efectivo cumplimiento.
Artículo 3: PERMITIR la libre circulación de personas residentes en la localidad y vecinos del Departamento San Alberto y del Departamento San Javier a los efectos del cumplimiento de las actividades habilitadas por los protocolos adheridos en el artículo primero, en los horarios y con las previsiones de bioseguridad establecidos en los mismos.
Artículo 4: DISPONER que el incumplimiento del protocolo en relación a cualquier actividad facultará al Presidente Comunal a disponer la inmediata clausura.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 153
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5: COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese.FDO: MARCELO MATOS PRESIDENTE COMUNAL DE LAS RABONAS.
1 día - Nº 263143 - s/c - 07/07/2020 - BOE

RESOLUCION Nº 048/2020.LAS RABONAS, 13 de Mayo de 2020.VISTO: La incorporación de nuevos protocolos de sanidad y bioseguridad dispuestos por el Centro de Operaciones de Emergencias Central, en el marco de sus facultades dispuestas por Resolución N 311/2020 del Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19;
Y CONSIDERANDO:
Que el Centro de Operaciones de Emergencias Central constituye el órgano y autoridad sanitaria, con competencias delegadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, y como tal centraliza el manejo de las acciones y decisiones propias por su jurisdicción provincial y las delegadas en el marco de la emergencia por el gobierno nacional.
Que como consecuencia de la apertura progresiva que decreta el Gobierno Nacional el C.O.E., aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, agregando a los ya implementados en la Resolución Nro. 045/2020, el Protocolo para Peluquerías Anexo V, Quiniela Anexo VI, Nutricionistas y Psicólogos Anexo VII; Kinesologa y Fisioterapia Anexo VIII, Odontología Anexo IX y Protocolo de Flexibilización de Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales Anexo X, con los nuevos criterios demográficos indicativos de la complejidad y flujo de cada localidad.
Estas nuevas actividades autorizadas vienen siendo reclamadas por la comunidad en general y gestionadas por los Intendentes y Jefes Comunales de la región ante el COE Regional, manteniendo los municipios y comunas ubicados en las zonas blancas el deber de control en la implementación de las medidas de bioseguridad indicadas en estos protocolos para mantener la condición de libre de virus.

Por ello , y en ejercicio de las facultades dispuestas por la Ley Orgnica 8102 y Constitución Provincial;
LA COMISION DE LA COMUNA DE LAS RABONAS EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES RESUELVE:
Art. 1: ADHERIR a los Protocolos remitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. dependiente del Ministerio de Salud Provincial de La Provincia de Córdoba, e incorporarlos como Anexos V, VI, VII, VIII, IX y X formando parte integrante del presente decreto, y en consecuencia PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del citado organismo.
Art. 2: DISPONER que los nuevos protocolos que se incorporen, serán numerados de manera correlativa y sucesiva en continuidad a los ratificados en la presente Resolución.
Art. 3: DISPONER el uso obligatorio de barbijo no quirúrgico para todo el personal afectado a actividades comerciales, y para todo aquel que
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date07/07/2020

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Edition count1438

Première édition31/07/2018

Dernière édition30/05/2024

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