Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 153
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:

ARTICULO 1º: PERMITASE en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. y ADHERIR a los Protocolos remitidos por el citado organismo que como Anexo Nº 69 Actividades deportivas, el que forma parte integrante del presente decreto, COMPROMETIENDOSE a ejercer el poder de policía de contralor de la debida ejecución
MUNICIPALIDAD DE

y cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, hágase saber, dese copia, publíquese y archívese.
Fdo. Agustin H. GONZALEZ, Intendente - David F. ZANIN AREA, Secretario de Gobierno.1 día - Nº 263210 - s/c - 07/07/2020 - BOE

LAS PERDICES

ORDENANZA: 1407/20
VISTO: Decreto Presidencial N 297/2020 de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Decreto-429/2020-APN-JGMIncorporación de actividades y servicios exceptuados.
Decreto-450-2020-4-APN-JGM - Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Decreto-467-2020-APN-JGM - Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N
297/2020 - Actividad Notarial.
Decreto-468-2020-APN-JGM - Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia: Obra privada de infraestructura energética.
Decreto Provincial, N 201 adhesión al aislamiento social preventivo y obligatorio.
Decreto Municipal N 044/2020, Emergencia Sanitaria.
Y CONSIDERANDO
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1 de la Ley N 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la propagación del virus en función de los casos existentes se torna impredecible desde el punto de vista geográfico y epidemiológico.

Que se hace necesario tomar medidas preventivas, participativas y sanitarias para preservar la salud de nuestra población.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.

Que las presentes medidas se toman en el marco de la facultad prevista en la normativa vigente:

Que por el Decreto N 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 por el plazo de UN 1 año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N 297/20, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N 325/20 hasta el día 12 de abril de este año.
Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También se detallaron en el artículo 6 del Decreto N 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.

Que, si bien el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino..
Pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12 inciso 1 el derecho a circular libremente, y el artículo 12 inciso 3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las ordenanzas.

Que por razones expuestas anteriormente y de orden público y conforme las facultades conferidas por el Art. 186 Constitución de la Provincia de Córdoba, y art. 49 inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal N 8102 se dicta la presente resolución;
Que las presentes medidas se toman en el marco de las atribuciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date07/07/2020

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Edition count1428

Première édition31/07/2018

Dernière édition15/05/2024

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