Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 35
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 8.- No obstante lo expresado en el Art. anterior, se podrá contratar en forma directa o mediante concurso de precios o remate público, en los casos y por los procedimientos que en esta Ordenanza se establece.
Art. 9.- Toda venta de bienes Municipales se efectuará por licitación o remate público, salvo excepción fundada en la Ordenanza Especial, tanto el llamado como su adjudicación, será autorizado el Honorable Concejo Deliberante, mediante sanción de la Ordenanza respectiva.

G Pérdida y Garantía de la Propuesta: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del contrato, o falta de firma del contrato respectivo cuando correspondiere, acarreará la pérdida de la garantía.
H Pérdida de la Garantía del Contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, importará la pérdida de la garantía del contrato si esta se hubiera previsto. Caso contrario se efectuará la garantía de la propuesta.

LICITACIÓN
Art. 10.- Cuando el monto de la contratación supere la suma de dos millones quinientos mil pesos $ 2.500.000,00, la selección del contratista se efectuará mediante licitación pública dispuesta por Ordenanza, dicho procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del D.E. bajo razones debidamente fundadas cuando la Municipalidad deba proceder a seleccionar contratistas, en razón de la aplicación de la ley 6140/78, en cuyo caso podrá realizar concurso.

Igual procedimiento podrá ser utilizado cuando por otras leyes o disposiciones se recaudan fondos públicos provinciales y/o nacionales con destinos determinados por obras o trabajos que no sean de coparticipación entre la Municipalidad y dichos estados.
Art. 11.- El procedimiento debe cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegurar la igualdad de las mismas y la defensa de los intereses públicos.
PLIEGO DE CONDICIONES
Art. 12.- Los pliegos de condiciones deberán contemplar las siguientes especificaciones:
a Objeto de la Licitación: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.
b Características Técnicas: Deberán contener las especificaciones técnicas del objeto a contratar, evitando referirlas a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad.
C Cotización: Deberá preverse concreta y especificadamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago.

I Mantenimiento de la Oferta: Deberá determinarse el tiempo mediante el cual el oferente, se obliga a mantener la propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.
J Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.

K Presentación de las Propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos sobres ante la repartición Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membrete comercial, cerrados y lacrados, los que se determinarán o denominarán:
SOBRE PROPUESTA Y SOBRE PRESENTACIÓN.

El Sobre Presentación, Contendrá:

1.- Comprobantes de las garantías exigidas por el pliego.
2.- Comprobante de la adquisición del pliego de bases y condiciones de la licitación.
3.- El Sellado Municipal.
4.- Toda la documentación que se solicite en el Pliego Particular respectivo El Sobre Propuesta Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos, serán agregadas como simple constancia de presentación y los sobres propuestas, serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento directamente eliminadas de la licitación.
El sobre propuesta contendrá únicamente la oferta por duplicado y la garantía técnica o de servicio, cuando correspondiere.
DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIONES

Podrán solicitarse cotizaciones por cada una de las partes componentes del objeto de contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es el efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.

D Presupuesto Oficial: Se estimará el presupuesto oficial de la contratación expresándose el monto del mismo.

E Garantía de la Propuesta: Deberá constituirse conforme a las modalidades que se preverán y su importe resultará de la aplicación del porcentaje que sobre del monto del presupuesto oficial se determine en el pliego particular respectivo.
D Garantía del Contrato y Garantía de Funcionamiento: Las características del objeto de la contratación determinarán tipo y término de las mismas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 13.- En el lugar, día y hora establecido mediante Decreto, el Departamento Ejecutivo, procederá a abrir las propuestas en presencia de los interesados que concurran al acto y del Honorable Concejo Deliberante.
Después de leídas las mismas, se labrará un acta donde consten los precios de las cotizaciones de cada una de las propuestas, así como también las observaciones que crean conveniente formular los presentes.
Art. 14.- Cuando no se hubieran presentado proponentes, la licitación se declarará desierta, mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo Municipal. En caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones o modifiquen las bases establecidas se declararán inadmisibles las mismas, por el acto emitido por la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date17/02/2020

Page count8

Edition count1448

Première édition31/07/2018

Dernière édition15/06/2024

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