Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMUNA DE

AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 28
CORDOBA, R.A. JUEVES 06 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SAN LORENZO

RESOLUCION N412 /2020
San Lorenzo, 24 de enero de 2020.VISTO: La necesidad de elaborar un plan de ordenamiento territorial para nuestra localidad.Y CONSIDERANDO:
Que urge adoptar mecanismos de gestión y ordenamiento territorial que permitan la efectiva protección y reconstitución de los sistemas biofísicos mediante el manejo integral del medio ambiente y los recursos naturales.
Que en el Valle de Traslasierra se da la existencia de una marcada y exponencial densificación como producto de la migración interna de personas desde las grandes urbes metropolitanas a lugares de gran belleza y tranquilidad.
Que ello sumado a la enorme expansión de la industria turística y la focalización del motor de desarrollo en la actividad del turismo, producen impactos y modificaciones dentro de los sistemas urbanos y ambientales que contrastan con la noción de sustentabilidad.

Que la expansión urbanística y turística implica a su vez el crecimiento del sector inmobiliario, que se centra en la transformación de las características parcelarias actuales para intensificar el uso de suelo con fines residenciales y de alojamiento temporario.
Que así, se verificó una marcada expansión del núcleo urbano originario hacia sectores de gran riqueza paisajística y ambiental, concretamente hacia el sector conformado por las Sierras de Pocho al norte y oeste de la localidad, y por las Sierras Grandessector de piedemonte al Este de la localidad, poniendo en serio riesgo el ecosistema de Achala y Pocho, y la calidad de las cuencas hídricas de las que se provee agua la población.
Que también existen proyectos que pretenden ser localizados en el sector oeste del Río PANAHOLMA, donde existen altos niveles de conservación y particularmente un alto índice de riesgo ambiental y vulnerabilidad del ecosistema. Que el equilibrio de los ecosistemas, y por ende la calidad de vida de la población establecida se ve amenazada por la utilización indiscriminada del territorio y de los recursos, obligando a la elaboración de planes estratégicos que ordenen y mitiguen los efectos adversos de los fenómenos mencionados.

Por ello, se ha vuelto absolutamente prioritario establecer mecanismos eficaces y planificados que regulen el uso del territorio para conservar los sistemas ambientales, permitir un desarrollo sustentable y evitar los conflictos devenidos del uso desequilibrado e impropio de la tierra. Para lograr el objetivo es necesario contar con estudios de territorio adecuados que sirvan como instrumento de diagnóstico para la planificación.
Que mientras se desarrollan dichos estudios se debe restringir los usos del suelo de forma temporaria, mediante la suspensión del otorgamiento de autorizaciones, permisos y visaciones para fraccionar. Siendo prioritario establecer mecanismos concretos y eficaces para la preservación de los recursos locales, y ante la evidencia de que las actividades de carácter urbanístico han complejizado ese proceso, esta Comisión Comunal considera oportuno y conveniente declarar la emergencia edilicia y de fraccionamiento, y en consecuencia iniciar el plan de ordenamiento territorial de San Lorenzo.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que es facultad de la Comisión Comunal en uso de las atribuciones del art. 5, 123 C.N., art. 186 inc. 7 de la Constitución Provincial, y art. 197 inc. 1
de ley 8102.LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN N412/2020
ARTÍCULO 1: DECLARASE la EMERGENCIA EDILICIA Y DE FRACCIONAMIENTO en la localidad de San Lorenzo, por el término de dieciocho meses desde sancionada la presente resolución. ARTICULO 2: SUSPENDASE el otorgamiento de factibilidades de localización, permisos, autorizaciones y visaciones de planos de subdivisiones de más de tres lotes, loteos y fraccionamientos de cualquier tipo, así como emprendimientos de más de cinco unidades funcionales. ARTICULO 3: SUSPENDASE el otorgamiento de factibilidades de prestación de servicios públicos para los fraccionamientos y emprendimientos descriptos en el artículo precedente . ARTÍCULO 4: PROHIBASE el emplazamiento y/o ampliación de construcciones en zonas inundables y/o en los sectores con más de diez 10%
por ciento de pendiente. ARTÍCULO 5: Cualquier proyecto a localizarse en zonas sujetas a protección especial de recursos naturales y culturales por las leyes provinciales y nacionales, como legislación de protección de recursos hídricos, boscosos, de biodiversidad, zonas arqueológicas o paleontológicas, etc., deberá contar con la factibilidad previa del órgano competente.
ARTICULO 6: FACÚLTESE al Sr. Presidente Comunal a suscribir los convenios con instituciones, organismos no gubernamentales, universidades y profesionales a los fines de desarrollar el plan de ordenamiento territorial de San Lorenzo. ARTÍCULO 7: DETERMINASE que los sujetos que intermedien en la oferta y demanda inmobiliaria deberán exhibir en lugar visible en sus locales de atención al público la presente resolución, debiendo además informar precisamente lo aquí normado a quienes pretendan efectuar operaciones sobre inmuebles ubicados en ésta localidad. ARTÍCULO 8: El que realizare edificaciones en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al doble del valor de lo construido según el valor del metro de construcción establecido por el Colegio de Arquitectos de La Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la demolición de la obra en infracción. ARTÍCULO 9: El que realizare fraccionamientos en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al valor del inmueble sujeto al fraccionamiento, sin perjuicio de ordenar la paralización y suspensión de los trabajos tendientes a consolidar el fraccionamiento. ARTÍCULO 10: El que comercializare fraccionamientos en violación a la presente normativa será sancionado con multa equivalente al doble del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date06/02/2020

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