Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

vado propiedad municipal, nomenclatura 1201350104151001. La existencia de 28 preadjudicados incluidos en el programa establecido por Ordenanza Nº 1763/14 a las que aun no se le han adjudicado lote.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 1763/14 se creó un programa destinado al acceso a la vivienda social. Que mediante decreto Nº 098/15 y posteriormente al sorteo realizado entre 199 posibles beneficiarios, se determinaron 54 familias con posibilidades de ser adjudicatarias del programa.

Que mediante los decretos DEM Nº 106/17 y Nº 033/18 se reglamento la
Ordenanza antes mencionada a fines de poder realizar adjudicaciones a los beneficiarios del programa. Que por decreto DEM Nº 037/18 y luego de acreditar los requisitos establecidos en la reglamentación, se adjudicaron los 24 terrenos disponibles, ubicados dentro de una parcela de dominio privado municipal de mayor superficie, inscripta en RGP Mº 1.274.533, designada catastralmente como 12-01-35-01-04-11-009.

Que existen aun 28 preadjudicados del mencionado programa que por no contar al momento de realizar la adjudicación con la totalidad de los lotes necesarios, no han podido acceder junto a sus familias al beneficio establecido por la ordenanza que lo crea y decretos que regulan la adjudicación de los mismos.
Que el Municipio cuenta en la actualidad con una parcela de treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta siete metros cuadrados noventa y tres decímetros cuadrados 39471,93m2 dentro del loteo denominado La Cristina, de la cual es titular registral. Que conforme lo analizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Planeamiento Estratégico, dicha parcela en virtud de su ubicación, servicios y conectividad es apta para su fraccionamiento conforme las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza que crea el programa. Proyectándose sobre la parcela, un fraccionamiento de 42 lotes con una superficie de 500 metros cuadrados cada uno destinados a vivienda. Que en merito de ello y conforme las atribuciones establecidas en el Art. 30 inc. 4 y 30 de la Ley Orgánica Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

neral Belgrano, de 39471,93m2 de superficie, Nomenclatura Catastral 1201350104151001, inscripto en RGP a nombre de Municipalidad de Villa General Belgrano en Matricula Nº 1.441.784, de la que resultaran de su oportuna subdivisión lotes destinados al programa mencionado y a los que en el futuro se instrumenten con igual finalidad.
Art. 2º Declárese de Interés Público y Social el proyecto de subdivisión de la parcela propiedad municipal nomenclatura catastral 1201350104151001, inscripta en RGP Mº 1.441.784, afectado al programa de acceso a vivienda social establecido por ordenanza Nº 1763/14.
Art. 3º Autorícese extraordinariamente y en virtud de los fines perseguido mediante la misma, como excepción a lo establecido por Ordenanza Nº el fraccionamiento de la parcela 1201350104151001 propiedad de la Municipalidad de Villa General Belgrano RGP Mº 1.441.784; en cuarenta y dos fracciones con superficie mínimas de quinientos metros cuadrados 500m2, según plano de subdivisión que consta en Anexo I de la presente.
Art.4º Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación de las parcelas resultantes, entre los posibles pre-adjudicatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1764/15 y su Decreto reglamentario.
Art 5º Ratifíquese la factibilidad otorgada por el DEM al proyecto de subdivisión mencionado en el artículo que antecede y la realización de las obras de infraestructuras comprometidas en declaración jurada por el mismo.
Art. 6 Expídase y remítase copia certificada de la presente a la Direccion General de Catastro de la Provincia de Cordoba en a fin de cumplimentar requisito establecido en el Art. 11 inc. a de la Ley 10362.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los treinta días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve 2019.
FOLIOS Nº: 2448.F.A.H/l.m.-

Art.1 AFÉCTESE al programa establecido por Ordenanza Nº 1763/14, el lote de terreno, de propiedad de la Municipalidad de Villa Ge-

1 día - Nº 237948 - s/c - 07/11/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date07/11/2019

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Edition count1425

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/05/2024

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