Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes que pudieren aportar los participantes y técnicos consultados.

ARTÍCULO 32: Los temas a presentarse para las Audiencias públicas deliberativas no serán tratados más de una vez cada 12 meses corridos.

ARTÍCULO 27: El expediente queda a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del edificio municipal o donde la autoridad convocante estipule que tendrá garantizado el acceso público.

ARTÍCULO 33: Las autoridades convocantes pueden celebrar audiencias revisoras tantas veces como las consideren oportuno, las que estarán regidas por las mismas normas generales establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 28: Las copias que se soliciten serán a cargo de quien las requiera. Y queda a responsabilidad de quien lo requiera el expediente en el caso de que sea necesario moverlo del lugar establecido para las copias.

ARTÍCULO 34: En las audiencias revisoras se tratarán solamente los asuntos para los cuales se hubiere estimado necesario un análisis más profundo.

ARTÍCULO 29: Concluidas las intervenciones de los participantes, la autoridad de la audiencia la dará por finalizada.

ARTÍCULO 35: Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

ARTÍCULO 30: Se agregará al expediente mencionado en el artículo 34 la versión escrita de todo lo expresado en la audiencia pública, suscripta por laparticipantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Debe agregarse asimismo la grabación que se hubiere realizado como soporte y su publicación web en los medios digitales del Municipio y/o en aquel que garantice el acceso público.

ARTÍCULO 36: Comunicar, publicar, dar al Registro Municipal y Archivar.

ARTÍCULO 31: Las audiencias públicas no tienen carácter vinculante. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en ellas por los participantes deben ser tenidas en cuenta por las autoridades convocantes.

FOLIOS Nº: 2443, 2444, 2445.F.A.H/l.m.-

MUNICIPALIDAD de
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los treinta días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve 2019.

1 día - Nº 237937 - s/c - 06/11/2019 - BOE

COSQUIN

DECRETO N 0517/19

parte integrante del presente Decreto.
Cosquín, 25 de septiembre de 2019

VISTO: El Expediente No 2019-2012-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período del mes de agosto del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

D E C R ETA

Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/08/2019 y el 31/08/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 237458 - s/c - 06/11/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2019 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date06/11/2019

Page count6

Edition count1445

Première édition31/07/2018

Dernière édition12/06/2024

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