Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2019 - 5º Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
5
a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 165
CORDOBA, R.A. LUNES 02 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
ción, se pretende hacer extensivo el aumento otorgado al personal municipal a los funcionarios que integran el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que dicha propuesta, importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni la paralización de las obras públicas en ejecución y proyectadas, ni tampoco afectar el cumplimiento de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de las proyecciones efectuadas al formular el presupuesto para el presente ejercicio.
Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados. Que las disposiciones vigentes en materia de remuneraciones al personal de Gabinete, establece pautas, que tomando en cuenta por ejemplo los títulos de estudios alcanzados, determina distintos montos, para quienes desempeñan funciones de igual jerarquía.
Ello conspira contra el principio de igualdad en razón que al desempeñar funciones semejantes con los mismos niveles de responsabilidad, por estas distorsiones, la remuneración de algunos es menor o mayor a la de los otros.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
VILLA DEL ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Cinco por ciento 75%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al Setenta por ciento 70%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Sesenta y Cinco por ciento 65%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el Subdirector del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirá una Remuneración equivalente al cincuenta y cinco por ciento 55%, del sueldo básico que perciba el titular del DEM. Artículo 5.- FÍJASE los gastos de representación por la Función para el Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, en el Quince por ciento 15%, del monto determinado como sueldo básico del Intendente Municipal. Artículo 6.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, percibirán una Remuneración equivalente al Setenta y
1 día - Nº 226222 - s/c - 02/09/2019 - BOE
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
boe@cba.gov.ar
@boecba
12