Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 162
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

- Solicitar la liquidación de deuda ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de San Marcos Sierras, dentro del plazo de vigencia para acogerse al mismo.
- Reconocer la deuda que se tiene con la Municipalidad de San Marcos Sierras por el tributo de que se trate.
- Actualizar en el mismo acto los datos dominiales y de titularidad del inmueble y del Contribuyente, para el caso de la Contribución a la actividad Comercial e Industrial, presentar las correspondientes Declaraciones Juradas de Ingresos mensuales.
- Suscribir, acompañar y aportar en tiempo y forma la información, documentos y Garantías que el Municipio solicitare, teniendo en cuenta que toda presentación que se haga, tendrá el carácter de Declaración Jurada. - Suscribir el convenio de Plan de pagos que a tal efecto establezca el Municipio.
Art. 7º.- En caso de mora en el pago de las cuotas previstas en el presente plan, se adicionará un recargo igual al que corresponda por el atraso en el pago de la Contribución de que se trate.
Art. 8º.- La falta de pago de 3 tres cuotas consecutivas o alternadas del Plan de Pagos suscripto producirá la caducidad del mismo y la Municipalidad de San Marcos Sierras, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, administrativa o judicial, podrá declarar
caduco el plan y proseguir o iniciar sin más trámites las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total originaria, y que fuera reconocida por el Contribuyente, con más los recargos, intereses, actualizaciones y multas que se hubieran eximido con motivo del acogimiento al plan de facilidades y los que correspondieren desde la fecha de suscripción del mismo hasta su efectivo pago. Los pagos que se hayan efectuado hasta el momento en que se operó la caducidad del plan de facilidades, serán imputados como pagos a cuenta de la deuda originaria. Art. 9º.- La suscripción del presente plan de pagos importará el reconocimiento de deuda, según lo normado por los artículos Nº 2532 al Nº 2572 del Código Civil Argentino.
Art. 10º.- En caso de ser necesaria la cobranza por vía judicial la misma se efectuará en base a lo dispuesto por el Código Procesal, Civil y Comercial para la Provincia de Córdoba en su normativa para los Juicios Ejecutivos .

Art. 11º.- Derogase toda otra ordenanza que se oponga a la presente. -

Art. 12º.- Comuníquese Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
1 día - Nº 225458 - s/c - 28/08/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date28/08/2019

Page count27

Edition count1443

Première édition31/07/2018

Dernière édition08/06/2024

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