Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CARRILOBO

ORDENANZA N 064/2019

El cobro de la contribución por mejoras que genera la obra ya fue abonado por el vecino.

Carrilobo Cba. 22 de Marzo de 2019.
Y VISTO: que este Municipio adeuda obras a los vecinos que ya fueron cobradas al contribuyente pero no se materializaron, como es el caso del Cordón Cuneta en la calle Corrientes, entre Emilio Olmos y Bv.
De Circunvalación, según surge de la Ordenanza 004/2010 de fecha 15/5/2012.Y CONSIDERANDO:
que el Departamento Ejecutivo ha avanzado en la consulta a tres empresas constructoras, respecto a precios y condiciones para llevar adelante la mencionada obra, los que se anexan a la presente Ordenanza.
Que por un lado la empresa GRUPO RIO S.R.L., CUIT 3071501250-9, con domicilio en calle Libertad N 719, de la Localidad de Pilar, incluyendo los trabajos de movimiento de suelo y hormigón H21, para el metro lineal de cordón cuneta presupuesta $1500 con IVA
incluido y para pavimentación de calle $1250 con iva incluido.
Por otro lado, la empresa HEREDIALOPEZ, CUIT 20-27957572-6, con domicilio en calle Cárcano N30 de la localidad de Villa Dolores, incluyendo también materiales, presupuesta el cordón cuneta por m2
en $1500 final y hormigonado de calles por m2 en $1300 final.
En tercer lugar la empresa DF&ASOCIADOS, CUIT. 20-253448157, con domicilio en Av. Argentina N 371, de la Localidad de Rio Segundo, incluyendo materiales en la cotización, establece por m2 para cordón cuneta el valor de $1400 y para hormigonado de calles $1200
con iva incluido.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1º AUTORIZASE al DEM a realizar la ejecución de la obra de Cordón Cuneta en la calle Corrientes, entre Emilio Olmos y Bv. De Circunvalación. Art. 2º AUTORIZASE al DEM a contratar en forma directa la realización de la obra indicada en los puntos anteriores a la empresa DF &
ASOCIADOS, con domicilio en Av. Argentina N 371 - Rio Segundo Córdoba, CUIT: 20-25344815-7. La misma está obligada a cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente les impone en materia laboral, previsional, social y fiscal, tanto por las obras que ejecute por sí o a través de terceros.
Se autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria.
Art. 5º ESTABLECESE que la obra se ejecutará por el sistema de Obras por administración municipal y el Municipio será quien ejercerá la Dirección Técnica y Representación Técnica de las obras, por el o los profesionales habilitados que la Municipalidad designe.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 6 COMUNIQUESE, Dése al Registro Municipal, Publíquese y Archívese.1 día - Nº 204619 - s/c - 24/04/2019 - BOE

ORDENANZA N 065/2019
Carrilobo Cba, 1 de Abril de 2019
VISTO: La necesidad de reconocer a los ex combatientes que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones sobre el territorio de las Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, que residen en la localidad de Carrilobo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CARRILOBO SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la exención total de la Tasa por Servicios a las Propiedad Inmueble a aquellos Contribuyentes que acrediten haber participado en el Teatro de Operaciones sobre el Territorio de las Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, durante el Conflicto Bélico entre las Fuerzas Militares Argentinas y Británicas, en 1982. ARTICULO 2º.- Son beneficiarios de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los siguientes Contribuyentes:
a EX combatientes propietarios del inmueble que habitan, como beneficiario directo.b EX combatientes inquilinos de casa-habitación, como beneficiario directo que acrediten pago explícitamente. ARTICULO 3º.- A los efectos de obtener exención, los interesados presentarán al Departamento Ejecutivo Municipal mediante con firma, aclaración y DNI, la siguiente documentación:
a Certificado expedido por Comando en jefe de la Fuerza Armada correspondiente, como constancia de su actuación en el Teatro de Operación del Atlántico Sur TOAS o recibo de sueldo que acredite su condición de Veterano de Guerra.b Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble, en su caso boleto de compra-venta del inmueble y DDJJ de su afectación como casa habitación.c En caso de ser vivienda adjudicada por planes sociales deberá acreditar la misma a través del convenio firmado y DDJJ de su afectación como casa habitación.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date24/04/2019

Page count5

Edition count1434

Première édition31/07/2018

Dernière édition24/05/2024

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