Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 65
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

4.2.La Prestadora ha presentado notas con requerimientos de inversiones, los que en todas las oportunidades carecieron de sustento técnico, como también de cómputos y presupuestos para su evaluación y consideración.
4.3.
Las inversiones realizadas por la prestadora fueron informadas mediante notas sin posibilidad de ser verificadas por este Ente Regulador en dicho momento, debido a la negativa por parte de la Cooperativa al acceso a la planta de tratamiento para su relevamiento.
4.4.Del total de las inspecciones realizadas al área de Servicio de la Cooperativa, el 50% fueron inspecciones de servicio a la planta y el resto corresponden a inspecciones por reclamos de usuarios en su mayoría consultando por disponibilidad de servicio de agua.
4.5.La problemática detectada principalmente se asienta en la falta de optimización en la operación y mantenimiento de las unidades de filtrado, mas precisamente en el recambio del manto de arenas de los filtros lentos de la Planta.

DECRETO Nº 047/19
Visto; La Ordenanza Nº 1.109/19 Municipalización del Servicio de Agua Potable;
y Considerando;
Que debe procederse a su promulgación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91;
Que por todo ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
DECRETA
Artículo 1º- Promúlgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.109/19 Municipalización del Servicio de Agua Potable; sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 27 de marzo de 2019.
Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

4.6.Los reclamos por falta de presión permiten inferir existencia de redes de distribución deficitarias o con capacidad hidráulica insuficiente.

3 días - Nº 201864 - s/c - 04/04/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
DECRETO 086/2019
Villa Cura Brochero, 25 de febrero de 2019.VISTO: La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo, mediante Expte.
Nº 66 Ayuda Económica, por la Sra. Ludueña Gabriela del Valle, peticionando ayuda económica para gastos generales de manutención.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante requiere ayuda para gastos generales de manutención, propios y del grupo familiar, atento que se encuentra en situación de vulnerabilidad, debido a la existencia de una circunstancia familiar y carencia de recursos suficientes para la satisfacción de todas las necesidades del grupo que ello genera, por lo que se aprecia la existencia de una situación de imposibilidad de afrontar gastos generales de subsistencia, que debe ser resuelto. Que el municipio en su rol de promotor e interlocutor del desarrollo de la Comunidad, debe otorgar la colaboración solicitada a familias de la localidad que no poseen los recursos para afrontar todas sus necesidades, mas aun tratándose de garantizar el acceso a la satisfacción de carencias básicas insatisfechas. Que por todo ello y atento las finalidades de garantizar el acceso a la satisfacción de necesidades básicas a que dará cumplimiento, como asimismo gastos generales de manutención de carácter esencial e imprescindible como lo son los alimentos, debe otorgarse la ayuda solicitada.
Que existen recursos presupuestarios disponibles para afrontar la erogación ocasionada. Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza 042/2009.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Articulo Primero: OTORGUESE en concepto de Subsidio a la Sra.
Gabriela del Valle Ludueña, DNI 30.315.936, con domicilio en calle Presbítero Aguirre s/n de la localidad de Villa Cura Brochero, Orden de Compra Nº 0001-00000541 por el monto total equivalente de Pesos Doscientos Cincuenta $250.00 destinado a la adquisición de garrafa de gas de 10 kg., destinados a la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas, siendo que no cuenta con los recursos para afrontar todos los gastos que ello genera, configurándose una situación de imposibilidad razonable para afrontar gastos de necesidades básicas, conforme Expte. Nº 66 y atento lo manifestado en los Vistos y Considerandos precedentes, conforme Ordenanza 042/2009 y Decreto reglamentario. Articulo Segundo: Impútese la erogación ocasionada a la partida 1.3.1.02.02.01. Subsidios a particulares, del Presupuesto de Gastos y Recursos vigente. Articulo Tercero: Refrenda este acto el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Claudio Gustavo Charras.
Articulo Cuarto: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
FDO: Luis Gustavo Pedernera Intendente Municipal
Claudio Gustavo Charras Secretario de Gobierno 1 día - Nº 200921 - s/c - 04/04/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date04/04/2019

Page count15

Edition count1427

Première édition31/07/2018

Dernière édition14/05/2024

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