Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2019 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
LEONES

DECRETO N 014/19
DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Leones, 28 de enero de 2019 DECRETO N 014/19. CONVOCANDO PARA EL 12 DE MAYO DE 2019 A
ELECCIONES DE INTENDENTE MUNICIPAL, MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS. VISTO El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto Nº1933 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 14-12-2018. CONSIDERANDO Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13, 39 y 78 y concordantes de la Ley 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones. Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día primero 01 de Diciembre de 2019, a las 24
horas. Que es atribución-deber del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales de conformidad a lo establecido en el Art.
49 inc. 4 de la Ley 8102. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el art.143
de la Ley 8102 según texto vigente establecido por ley Nº10.407 deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores, y Tribunos de Cuenta de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº1933 de fecha 13 de diciembre de 2018, ha fijado el día 12 de mayo de 2019
para realizar elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 1933 y disponer que la elección municipal se realice en forma simultanea el día domingo 12 de Mayo de 2019 con la que se ha convocado en el ámbito provincial , evitando de esa forma una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios. Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, además del artículo 143 de la Ley 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17.265/59 cuanto el código electoral Provincial ley 9561, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones a los fines de establecer la normativa aplicable. Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la Justicia Electoral Provincial. Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial. Que la Ley Orgánica Municipal establece que el gobierno BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 23
CORDOBA, R.A. VIERNES 1 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y la administración de los Municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un Intendente Municipal Art. 9 de la Ley 8102 elegido a simple pluralidad de sufragios y en forma directa por el pueblo de los respectivos municipios. Que el Concejo Deliberante se compondrá de 7 miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Art.
137 de la Ley 8102. Que por otra parte el municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinario de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Art. 78 de la Ley 8102. POR ELLO, la Intendenta Municipal de la ciudad de Leones, en uso de sus atribuciones, D E C R E T A Art. 1: CONVOCAR al electorado de la ciudad de Leones, para el día domingo 12 de Mayo de 2019, entre las 8 y 18 horas, para elegir Intendente Municipal, siete miembros titulares y siete miembros suplentes del Concejo Deliberante, así como tres miembro titulares y tres miembros suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal.
Art. 2: ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 1º parte y concordantes, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se hará en un todo de conformidad con lo establecido en el Art. 137 y concordantes, ambos de la ley de la Ley 8102. Art. 3:
ESTABLECESE que los integrantes del Tribunal de Cuentas serán de dos miembros del partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno por el que le siga en el resultado de las elecciones Art. 78, Ley 8102. Art. 4: EXPRESASE la adhesión a los términos y contenidos del Decreto Provincial 1.933, de fecha 13 de diciembre de 2018 y, en consecuencia declárese la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos de la Ley Nº 15.262, Decreto reglamentario Nº 17.265/59, Código Electoral Provincial Ley 9571, normas complementarias modificatorias y concordantes que resulten aplicables. Art.
5º: COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Art.
6: CORRESPONDERA a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de las listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos en lo concerniente a la elección de las autoridades municipales. La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros Art. 129 y 130 de la Ley 8102, debiendo entregarse dicho padrón a la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial, con 45 días de anticipación al día del comicio. El Juez Electoral Provincial actuará como única autoridad de aplicación del comicio Ley 8643. Art. 7: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8901. Art. 8: EL presente decreto será refrendado por la Secretaria de Finanzas y Producción. Art. 9: COMUNIQUESE
a la Junta Electoral Municipal, dese copia a Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Art. 10: DE FORMA. Fdo.:
Lorena P. Bussi, Intendenta Municipal; Lucrecia Peretti, Secretaria de Finanzas y Producción.
1 día - Nº 192972 - s/c - 01/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2019 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date01/02/2019

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Première édition31/07/2018

Dernière édition15/06/2024

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