Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2018 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.211.297,76.
Que tanto la documentación presentada, como las características establecidas en el Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, la Empresa Oferente No 2 encuadra dentro de lo prescripto en el legajo del Concurso.
Que atento a todo lo antes mencionado, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N 212/84-Régimen de Contrataciones para la Administración Municipal-, y lo determinado por Ley Provincial N 8102 -Orgánica Municipal-, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, D E C R ETA
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Dictamen de fecha 27/07/2018, emitido por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación que, adjunto al presente Decreto forma parte integrante como Anexo Único, mediante el cual se declara admisible y precalificada a las dos empresas oferentes.
Artículo 2º.- ADJUDÍCASE a la Empresa QUATTRO PILARES
S.R.L., con domicilio en calle Alem Nº 8, tercer piso, oficina 10/11 de la ciudad de Villa Carlos Paz, el contrato para la ejecución de la obra Cordón Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias, Barrio Santa Teresita Para la calle López y Planes entre Monseñor De Andrea y Berutti, de esta Ciudad, en la suma de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.211.297,76, estipulando como forma de pago 50% al momento de finalización de obra, saldo 50% con la entrega de un cheque de pago diferido a sesenta 60 días al momento de finalización de la obra, IVA incluido, en un todo de acuerdo a la documentación presentada por la señalada firma en el acto de apertura del citado proceso concursal.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE del presente Decreto -por medio fehacientetanto a la empresa adjudicataria como a la restante firma que participo del proceso del concurso, conforme lo prescripto Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas.
Artículo 4.- EL Adjudicatario, dentro de las cuarenta ocho 48
horas de haber sido notificado, debe presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal para presentar la documentación y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la presentación de la Garantía de Contrato conforme a lo estipulado en el legajo del concurso.
Artículo 5.- EN caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en el Pliego del concurso por sobre lo establecido en la oferta presentada por la empresa, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en la citada documentación.
Artículo 6.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 213
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7.- COMUNÍQUESE, publíquese, elévese copia al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, dése al Registro Municipal y archívese.
Firmado por: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno,Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 181372 - s/c - 05/11/2018 - BOE

DECRETO N 0354/18
Cosquín, 30 de julio de 2018
VISTO: El Expediente N 2018-1468-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período julio del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.
Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/07/2018 y el 31/072018, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2018 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/11/2018

Page count6

Edition count1435

Première édition31/07/2018

Dernière édition25/05/2024

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