Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2023 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Nº 10727961, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE MASPERO PEDRO ANTONIO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MASPERO
PEDRO ANTONIO CUIT 20-08116432-1, que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL - J.1A INST.C.C.FAM.2A - RIO CUARTO de la ciudad de RIO CUARTO, sito en BALCARCE ESQ. CORRIENTESPBRio Cuarto SECRETARIA JUY Luciana Veronica, se ha dictado la siguiente resolución:
RIO CUARTO, 29/12/2022. Agréguese publicación de edictos y certificado de no oposición de excepciones. Certifíquese por Secretaría la circunstancia invocada. Atento las modificaciones introducidas al art. 7 de la ley 9024
mediante la ley 9576 y el art. 10 8 modificado por la Ley 10323, téngase al certificado actuarial como suficiente constancia de falta de oposición de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 228
CORDOBA, R.A. VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

excepciones a los fines previstos por el artículo ya referido supra.- Bajo la responsabilidad de la entidad actora, y sin necesidad del ofrecimiento de fianza, ejecútese el crédito reclamado en autos, intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, córrase vista a la parte demandada art. 7 ley 9024 modificada por ley 9576 y art. 564 del C de P.C..- Notifíquese el presente proveído en los términos del art. 2 de la Ley 9024, modificada por la ley 9118 a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 día, conforme lo previsto por el art.113 inc. 2 del CPCC.Fdo digitalmente por Dra JUY Luciana Veronica Prosecretaria letrada.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 209455846 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 200536722022 , por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
DIEZ $ 86.810,00 por los períodos: 2016/12;2017/12-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21.
Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 499360 - s/c - 1/12/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2023 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date01/12/2023

Page count40

Edition count3973

Première édition01/02/2006

Dernière édition16/05/2024

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