Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 141
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

ahora bien, y sin perjuicio, de la valiosa opinión del área técnica, a los fines del tratamiento del reclamo formulado, cabe destacar que la ley 8555 promulgada mediante decreto Nº 975/96, establece el régimen legal, de la Dirección de Vialidad el ARTICULO 1º. Reza: RÉGIMEN legal: la Dirección de Vialidad funcionará con las atribuciones que esta ley le acuerda como organismo de la administración central, dependiendo de la Secretaría de Vivienda, Obras y Servicios Públicos o del organismo que en el futuro ejerza su competencia, hoy Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.- ARTICULO 3º.FUNCIONES:
son funciones de la Dirección: a Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de los objetivos de la Dirección. b Estudiar, proyectar, construir, modificar, conservar o mejorar y explotar por sí o por terceros, la red caminera provincial. c Administrar el Fondo Provincial de Vialidad, dentro de las competencias que asigna la Ley de Ejecución de Presupuesto, y para el cumplimiento de los fines indicados en el Artículo 6º de la presente. d Hacer cumplir la totalidad de las disposiciones legales y reglamentarias en materia vial y de tránsito. Al respecto, deberá proponer las normas sobre carga y dimensión de vehículos que transiten sobre la red caminera de la Provincia; con facultades para aplicar multas y retención de vehículos. e Fomentar los consorcios camineros, controlar su funcionamiento y la ejecución de las obras a su cargo, de conformidad a la ley de la materia y su reglamentación. f Contribuir al desarrollo de la actividad agrícolaganadera, minera y turística en lo que hace a sus fines y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte. g Promover la investigación tecnológica, capacitación y perfeccionamiento del personal y a la difusión técnica a los efectos de optimizar el funcionamiento de la repartición. h Asesorar al Poder Ejecutivo en la celebración de convenios con la Dirección Nacional de Vialidad, que tengan por objeto la fijación de normas y reglamentaciones destinadas a hacer efectiva la coparticipación federal de fondos viales o que tengan ese destino y de otros destinados a la mejor coordinación y complementación de la gestión combinada de ambas entidades. i Realizar toda otra actividad que se encuentre vinculada con el objeto de la Dirección. Que por su parte la ley 7103 que anteriormente regulaba el régimen de la Dirección, establecía:
ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Vialidad también identificada por su sigla D.P constituye una entidad autárquica. Es una persona jurídica de de.V.
recho público con capacidad para actuar privada o públicamente de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento, quedando sometida al control del Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a Administrar el Fondo de Vialidad y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas en el Código Civil y con las responsabilidades que le determina, pudiendo representarla en juicio como actora o demandada, transigir, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar cuan-

tas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición .
Que En efecto de lo hasta aquí expuesto en cuanto al régimen legal de la Dirección Provincial de Vialidad surge claro que a partir del dictado de la ley 8555, deja de ser una Entidad Autárquica para transformarse en un Organismo de la Administración Central, y con ello el Presidente y/o Directorio no puede intervenir en juicio como actora o demandada, transigir, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar cuantas gestiones fueran menester en defensa de los intereses de la Repartición Que queda claro .
que en la actualidad y de conformidad a la legislación vigente ley 8555 - no está dentro de las facultades de la Dirección Provincial de Vialidad, actuar en juicio, transar arreglar y/o formular acuerdos extrajudiciales, por tratarse de un organismo de la administración central Que no obstante, lo ya apuntado .
y, en apoyo de ello la LEY 7854 FISCALÍA DE ESTADO Ley Orgánica - sanc.
21/11/1989; promul. 11/12/1989; publ. 23/1/1990 dispone que el Procurador como integrante de la Fiscalía de Estado es el encargado y tiene a su cargo la defensa en juicio del patrimonio del Estado Provincial, salvo los casos en que la misma sea asumida por el Fiscal de Estado, o delegada conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 7854 y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación Que .así; toda intervención de la Provincia y sus .
Entidades no autárquicas ni descentralizadas será ejercida por el Procurador del Tesoro en todo juicio en que la Provincia sea parte ya, como actor o demandado. Que .En consecuencia, queda totalmente descartado dentro .
de las facultades y atribuciones del Directorio de Vialidad, resolver en forma directa los planteos tanto de Daños y Perjuicios como cualquier otro, de índole patrimonial formulados por ante esta Dirección.Que culmina expresando .
el mencionado Servicio Asesor que, en merito de lo expresado precedentemente, lo establecido por la Ley 8555 y La Ley de Procedimientos Administrativos 6658, puede esa Superioridad dictar Resolución disponiendo no hacer lugar al Reclamo interpuesto, por exceder la competencia del Directorio de conformidad a los fundamentos expresados supra POR ELLO, atento a .
lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley N 8555; EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD R E S U E L V E: Art.1.- No hacer lugar al reclamo interpuesto por la Señora Liliana MONTI, D.N.I. N 17
.056.198, por las razones vertidas en los Considerando de la presente Resolución.- Art. 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departamento II
Secretaría General.-FIRMADO: OSVALDO RUBEN VOTTERO PRESIDENTE Dirección Provincial de Vialidad - Dr. EZEQUIEL VIGLIANCO VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad -Ing. HIPOLITO FAUSTINELI
VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad.5 días - Nº 219301 - s/c - 29/07/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date29/07/2019

Page count44

Edition count3977

Première édition01/02/2006

Dernière édition22/05/2024

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