Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

plido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETTI JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN
SJAIC-D 543/2019 06JUN2019
ANEXO
5 días - Nº 214749 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0544/2019 Córdoba, 07 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO
I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ ADMINISTRATIVO R E
S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15
días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP
vigente. Además, deberá cargar CBU en la Plataforma de Ciudadano Digital, requisito necesario para efectivizar el pago. Artículo 3.- PROTOCOLICESE
y NOTIFIQUESE. Cumplido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION
DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra.
LUCRECIA MICHELETTI JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN SJAIC-D 544/2019 07JUN2019
ANEXO
5 días - Nº 214751 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0545/2019 Córdoba, 10 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ
ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. Además, deberá cargar CBU en la Plataforma de Ciudadano Digital, requisito necesario para efectivizar el pago. Artículo 3.- PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE. Cumplido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETTI
JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN
SJAIC-D 545/2019 10JUN2019
ANEXO
5 días - Nº 214754 - s/c - 25/06/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJAIC-D 0529/2019 Córdoba, 05 de Junio de 2019 VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O. 2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ
ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE
SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127 del CTP vigente. Además, deberá cargar CBU en la Plataforma de Ciudadano Digital, requisito necesario para efectivizar el pago. Artículo 3.- PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE. Cumplido, Cumplido, Gírese al AREA ADMINISTRACION DE RECURSOS para la prosecución del trámite de reintegro.- Fdo.: Cra. LUCRECIA MICHELETTI
JUEZ ADMINISTRATIVO RG 2148/18 DIRECCION DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CBA RESOLUCIÓN
SJAIC-D 529/2019
ANEXO
5 días - Nº 214759 - s/c - 25/06/2019 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535-098807/2010 GOMEZ MARIA ESTHERCESIONARIOSFIGUEROA CARLOS RAFAELGUDIÑO GLORIA ALEJANDRASolicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por GOMEZ MARIA
ESTHERD.N.I. N 5.098.083- FIGUEROA CARLOS RAFAELD.N.I. N
25.644.375- GUDIÑO GLORIA ALEJANDRA D.N.I. N 22.566.036- Sobre un inmueble según declaración jurada de 477,75 metros 2, ubicado en Ca-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2019 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date25/06/2019

Page count27

Edition count3995

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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