Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 19
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones del art. 1º de la Ley 10.001, modificatoria del art. 93º inc. c de la Ley 9728 Dcto. Reglamentario Nº 763/12, e inc. d del mismo plexo legal, para el personal con patología relacionada al servicio, y en el caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo medico laboral de los referidos. 5. PROTOCOLICESE. JEFATURA DE
POLICÍA, 26 de Diciembre del 2017. RESOLUCION Nº 67928/2017, firmado por el Señor Crio. Gral. Tec. Sup. GUSTAVO MARCELO VELEZ
JEFE DE POLICÍA. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 136819 - s/c - 01/02/2018 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor 2º Jefe de la División C.A.P. Distrito Policial I Subcomisario Ariel Del Priore, notifica al Cabo GUSTAVO EZEQUIEL BERNERI M.I.
Nº 35.283.781, de la parte resolutiva del contenido de Resolución de Jefatura de Policía Nº 67493 de fecha 21/11/2017, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación en Tareas No Operativas del Cabo GUSTAVO EZEQUIEL BERNERI
M.I. Nº 35.283.781, colocándolo en tal condición por resultar legalmente procedente, a partir del 01/03/2017 No Relacionada al Servicio, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 68º inc. h de la Ley Nº 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de la situación médica laboral y sin perjuicio de cualquier otra que por otros motivos pudiere corresponderles. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los nominados del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones del art. 1º de la Ley 10.001, modificatoria del art. 93º inc. c de la Ley 9728 Dcto. Reglamentario Nº 763/12, e inc. d del mismo plexo legal, para el personal con patología relacionada al servicio, y en el caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo medico laboral de los referidos. 5. PROTOCOLICESE.
JEFATURA DE POLICÍA, 21 de Noviembre del 2017. RESOLUCIÓN Nº 67493/2017, firmado por el Señor Crio. Gral. Tec. Sup. GUSTAVO MARCE-

LO VELEZ JEFE DE POLICÍA. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 136820 - s/c - 31/01/2018 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Y VISTO: Las actuaciones administrativas identificadas como Expte. N
R-368/04 del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en las cuales resultan investigados el Comisario My. R HUMBERTO JESÚS QUINTEROS D.N.I.
N 14.199.355., y el Comisario Insp.R NELSI ANTONIO MERLINI, D.N.I. N
13.725.886., iniciadas a tenor de lo previsto en el Art. 52, Inc. 2, por supuesta infracción al Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, Anexo A Dcto. N
1753/03 y modif., destacándose que el presente sumario es un rehace de las actuaciones oportunamente iniciadas en fecha 14/02/2003, por presuntas irregularidades de los causantes con un cooperadora denominada comisión de apoyo Distrito IV.- Y CONSIDERANDO: Que, las presentes actuaciones fueron suspendidas para los imputados mediante la resolución N 144/05, de fecha 04/08/2005, a tenor de no existir merito administrativo para imponer sanción por falta disciplinaria, y en razón de no mediar resolución judicial firme en la causa en la cual se encontraban los imputados, de conformidad lo establecido en el Art. 92 del R.R.D.P. Decreto 1753/03 y modif. fs. 10/12. Por su parte fs.
02/07 de autos, obra copia de la sentencia N 411, dictada por la cámara 2
del Crimen dela ciudad de Córdoba, donde en la parte resolutiva se lee SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y TOTALMENTE a favor de EDUARDO OSCAR CASELLA Y NESLI ANTONIO MERLINI, ya afiliados por el hecho que se les atribuyera, calificado estafa continuadados hechosen grado de tentativa art. 42, 45, 55 a contrario sensu y 172 del C.P. en virtud de lo normado en el At. 350 inc. 2 del C.P.P. SOBRESEER PARCIALMENTE
a favor de HUMBERTO JESUS QUINTEROS, ya afiliado por el hecho que se le atribuyera, calificado encubrimiento art. 277 inc. 1 a del C.P.. Por lo tanto, los señores miembros del Tribunal de conducta Policial y Penitenciario, que en este acto intervienen dijeron: que, la solución a la que se arribara precedentemente, torna abstractas las cuestiones vinculadas a la existencias del hecho, y la participación de los imputados en el mismo, el encuadramiento normativo y la individualizacion de la sanción aplicable.---Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 1 de la Ley N 9120/03; los Arts. 5 y 75 del Dcto. N 1753/03:EL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE
Artículo 1: ARCHIVAR las presentes actuaciones, de acuerdo a lo previsto por el art. 75 del Régimen Disciplinario Policial, Decreto 1753/03
y modif., por existir resolución judicial definitiva, mediante la sentencia mencionada, donde se dispuso el sobreseimiento de ambos causantes en la causa judicial que se siguió en su contra. Artículo 2: PROTOCOLICESE, notifíquese, comuniquese y remítase a la Secretaría de Faltas Gravísimas para su archivo
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 136695 - s/c - 26/01/2018 - BOE

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Responsable: LILIANA LOPEZ

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2018 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date26/01/2018

Page count6

Edition count3968

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/05/2024

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