Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 250
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
280425958, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201270372016, por la suma de pesos PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
CON 09/100$4432,09 por los períodos 2013/01; 2013/02; 2013/03;
2013/04; 2013/05; 2013/06; 2013/07; 2013/08; 2013/09; 2013/10;
2013/11; 2013/12para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente EL
INDIO S.R.L. que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA PEREZ, Verónica se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veinticinco 25
de octubre de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.- Firmantes Digitales: LÓPEZ Ana Laura; ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA
HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con
RESOLUCIÓN DJGD 005869/2017. Córdoba, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6169776, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/ ASIARES
HORACIO GUILLERMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON
CONTROL JUDICIAL han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.
Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P.
15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO
1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280737071, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 202837532015, por la suma de pesos PESOS SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE CON 66/100$6727,66 por los períodos 2013/07; 2013/08; 2013/09; 2013/11para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE
SABER al Contribuyente ASIARES HORACIO GUILLERMO que en el/
la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA, Blanca se ha dictado la
control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008.
Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

siguiente resolución: Córdoba, dieciocho 18 de agosto de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9.268, modificatoria de la Ley 9.024. Firmantes Digitales:
GIL Gregorio Vicente ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO
SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control
5 días - Nº 134700 - s/c - 28/12/2017 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date26/12/2017

Page count99

Edition count3969

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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