Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado corno Expte N 1004582, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N 2698/13
"CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2013. y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVE: "Articulo 1: DISPONER la Baja por Cesantía de la Agente ALBERTO HECTOR GALLO DNI N
21.390.770, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta de Naturaleza gravísima, prevista en el Art. 15 Incisos 19 y 27 del Dcto. 1753/03 y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en la Circular General Capital e Interior de la Subjefatura de Policía de fecha 19/10/2009, y en los arts. 15, párrafo 1 y 16 inc. "4" del R.R.D.P. y arts. 19
inc. "e", 102 y 75 inc. "e" de la Ley del Personal Policial N 9728/10. Articulo 2:
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de SubJefatura de la Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario - Dr. Carlos M. vocal.
5 días 31083 9/12/2013 - s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expte N 1004388, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A" N 2747/13
"CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2013. Y VISTO. Y CONSIDERANDO RESUELVE:
"Artículo 1: Disponer la Baja por Cesantía de la Oficial Inspector MARIA ELENA ANDRADA, D.N.I. N 26.308.178, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima, prevista en el Art. 15 Inciso 19 del Dcto. 1753/03 y modif., y de conformidad a lo previsto en los arts. 15, párrafo 1 y 16 inc. 4 o del R.R.D.P. y arts. 19 inc. "c" y 102 de la Ley 9728
Articu1o 2: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Relaciones Humanas y Laborales dependiente Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario Dr. Dr. Carlos M. vocal 5 días 31072 9/12/2013 - s/c CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N 15/2013. Interpretación y Reglamentación de la Ley 8.349 T.O.
2012. Visto: La vigencia de la Ley Provincial 10.050 que ha introducido importantes modificaciones a la Ley 8.349. Considerando: Que en virtud de ello se propicia el dictado de la reglamentación de la Ley 8349 T.O., de acuerdo a su nuevo texto ordenado, receptando las modificaciones introducidas con el objetivo de optimizar su interpretación y aplicación de la misma. Que la misma resulta conveniente, para que de manera completa e integral se cuente con una norma nueva adecuada al texto legal. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos a, b, c, i y art. 40º de la Ley 8349 T.O. y Arts. 34º y 35º - Disposiciones Complementarias Ley 10.050, es facultad del H. Directorio interpretar la misma y reglamentarla cuando así corresponda. Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve: Artículo 1:
APRUEBASE la reglamentación de la Ley 8349 T.O, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, la que tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 2: DERÓGASE la Resolución Nº 4/99 y toda otra norma que se
oponga a la presente. Artículo 3: Protocolícese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. Córdoba, 18 de Noviembre de 2013. ANEXO I
REGLAMENTACION
DE LA LEY N 8349 T.O. ARTICULO 2: Fijar el domicilio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba en Avenida Hipólito Irigoyen N 490 B Nueva Córdoba Ciudad de Córdoba, República Argentina. ARTICULO
3: A los efectos de la afiliación obligatoria, la misma operará en forma automática, a partir de la fecha que el profesional obtenga su matrícula habilitante para el ejercicio liberal de la profesión otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, quien comunicará las inscripciones, reinscripciones y cancelaciones de matrícula. A partir de allí, el profesional deberá suscribir en la Caja su ficha de alta o baja de afiliación y acompañará en su caso el certificado médico indicado a tal fin. La cancelación de la afiliación obligatoria operará por renuncia a la Matrícula habilitante, por cancelación de la matrícula dispuesta por el Consejo profesional de ciencias Económicas art. 90 ley 10051, por deuda ó por cambio de residencia fuera de la Provincia del respectivo profesional. La cancelación de la afiliación por deuda, operará por el solo cumplimiento de veinticuatro 24 meses de deuda de aportes, sin necesidad de comunicación previa, aun cuando el Consejo Profesional no hubiere formalizado la desmatriculación. La cancelación de la afiliación obligatoria por cambio de residencia fuera de la Provincia de Córdoba, sea ésta permanente o temporal, será aceptada solamente mediante solicitud formulada por el afiliado, acreditando haber realizado el cambio de domicilio con el documento de identidad y/o prueba documental que lo avale. La misma operará a partir de la fecha de su solicitud ante el organismo. La cancelación es temporal en casos excepcionales en los que por razones de trabajo y/o perfeccionamiento profesional, los afiliados deban fijar temporalmente su residencia fuera del ámbito de la provincia sin obligatoriedad de realizar cambio de domicilio en el documento de identidad, en cuyo caso deberá acompañar documental suficiente que así lo acredite Certificado de trabajo, constancia otorgamiento de beca, pasajes, constancia de visa, etc..
Cuando la comunicación de cambio de domicilio fuera de la Provincia por parte de un afiliado obligatorio se efectúe a los fines de optar por la afiliación optativa prevista por el art.
4 y 5 de la Ley 8.349 T.O., deberá realizarse de igual forma que lo anteriormente fijado, debiendo expresar claramente en la nota de solicitud que opta por la afiliación voluntaria. En todos los casos para que la solicitud de desafiliación sea procedente, sin requisito de cancelación de matrícula, el afiliado no deberá registrar deudas por aportes personales, cuotas de préstamos como solicitante o garante, o cualquier otro concepto y deberá ser aceptada por la Caja. ARTÍCULO 4: Encuadran en esta categoría de afiliado voluntario, quienes tengan matrícula habilitante otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para ejercer la profesión en la Provincia y que su situación no encuadre en la prevista en el Art. 3 de la presente ley y aquellos profesionales que se encuentren inscriptos en la Matrícula especial del Consejo Profesional para el ejercicio exclusivo de la profesión bajo relación de dependencia. A tales efectos el profesional deberá en el primer caso, acreditar el domicilio real fuera de la Provincia mediante la presentación de: a.
Documento de identidad. b. Constancia de inscripción actualizada o declaraciones juradas impositivas presentadas en la A.F.I.P. D.G.I. correspondiente al domicilio fiscal o legal declarado, de corresponder; u c. Toda documental que avale o ratifique el domicilio declarado. El profesional al solicitar la afiliación que nos ocupa deberá efectuar la opción que establece el Art. 7 2do. Párrafo, por lo que de no ser efectuada en dicha oportunidad se tomará la misma dentro de la Categoría A en el porcentual del 100%
de la misma. A los efectos de acreditar la residencia fuera de la Provincia de Córdoba o la relación de dependencia, para mantener la afiliación que nos ocupa, los profesionales así inscriptos deberán presentar anualmente certificado de domicilio o certificado laboral respectivamente, hasta el 30 de abril de cada año en cuyo caso la no presentación en el término establecido dará por decaída en su caso, la opción del 50% de la aportación debiéndosele exigir el 100% de la misma. Para quienes se le dio por decaída la opción de aportación reducida o quienes no la hayan efectuado, no la podrán solicitar hasta no haber
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date03/12/2013

Page count12

Edition count3995

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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