Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 208

"Contrataciones Vigentes". PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Mesa de Entrada - F.M.P.E.
"VILLA MARÍA" - Av. Gral. Savio S/N - Villa María - C.P. 5900 - Córdoba, de lunes a viernes excepto feriados, de 08:30 a 13:00 Hs, hasta el 19 de Diciembre de 2013 a las 09:40 Hs.
FECHA y HORA DE APERTURA: 19 de Diciembre de 2013 -10:00 Hs. LUGAR DE APERTURA:
Oficina de Aperturas de la F.M.P.E "VILLA MARIA" - Av. Gral. Savio S/N - Villa María - C.P.
5900 - Córdoba. VALOR DEL PLIEGO: Sin Costo.
2 días 30121 28/11/2013 - $ 456,80
CORINCOR
CORPORACIÓN INMOBILARIA CÓRDOBA S.A.
VENTA DE INMUEBLES
1 OLIVA, Pedanía Zorros, Depto. Tercero Arriba, Pcia. de Córdoba. Ocupado. Superficie:
226 has 7.986 m2. Valor Base: Pesos Trece millones ciento setenta y cinco mil $13.175.000.
Valor del Pliego: Pesos cien $100.- La "CORPORACIÓN INMOBILIARIA CORDOBA S.A."
llama a Proceso de Mejoramiento de Ofertas Continuo art. 106 ley 8836, para la venta de los inmuebles descriptos.- Venta de pliegos: En "Corincor S.A Av. Gral. Paz N 70, 4 piso, Cardaba, de Lunes a Viernes de 9,00 a 17,00 horas. Presentación de ofertas en "Corincor S.A." hasta el 11/12/2013 a las trece 13 horas. Apertura de sobres el día 12/12/2013 a las doce 12 horas en la sede de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, sita en el Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, Código Postal X5004 GBB, de esta ciudad. Consulta de Pliegos en "Corincor S.A." de Lunes a Viernes de 9,00 a 17,00 horas o en página www.cba.gov.ar.- Los titulas constan en expedientes respectivos. El adjudicatario abonará el dos por ciento 2% mas I.V.A. sobre el valor de venta en concepto de gastos administrativos.
3 días 30680 29/11/2013 - s/c EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
LICITACION PUBLICA N 4103
APERTURA PRORROGADA: 17-12-13 HORA: 09.- OBJETO: "TENDIDO Y
REORDENAMIENTO DE ALIMENTADORES Y DISTRIBUIDORES EN MEDIA TENSION 13,2
KV EN SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO". LUGAR: Administración Central. Div. Compras y Contrataciones. Bv. Mitre 343 - Primer Piso - Córdoba PRESUPUESTO
OFICIAL: $ 28.411.551.- VALOR DEL PLIEGO: $ 28.412.- REPOSICION DE SELLADO: $ 65.
CONSULTAS Y PLIEGOS: Administración Central, de 7:30 a 12:30 Horas. Bv. Mitre N 343 1 Piso - Córdoba.
3 días 30409 29/11/2013 - $ 451,50

PUBLICACIONES ANTERIORES
OFICIALES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1006829, a través de la Resolución A" N 2707/13, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CÓRDOBA, 31 de Octubre de 2013. Y VISTO Y Considerando: Resuelve:
Artículo 1: Disponer la Baja por CESANTÍA del Subayudante Sergio Luis Díaz, D.N.I. N
30.965.876, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N 25/
76, Y por la causal prevista en el Art. 184 lb., configurando en ambos casos el incumplimiento a los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12, Incs. 11 y 12 de la Ley N 8231. Artículo 20: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Firmado: Presidente Dr. Martín José Berrotarán, Dr. Carlos M.
Cornejo Vocal.
5 días 30010 2/12/2013 - s/c.
UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para Saneamiento de Títulos Ley 9150. En el expediente Nro 0535-009680/2005 LOPEZ VICTOR MARCELO SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE POSESIÓN por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por el Sr. López Víctor Marcelo, D.N.I N 20.072.879, sobre un inmueble de 2355,60 m2.Ubicado en el Dpto. Sobremonte - Pedanía Caminiaga Pueblo Caminiaga, Paraje El Pantano que linda según Declaración Jurada, el cual ha sido acompañado a autos, en su costado Norte con Ramón Bustos, en su costado Sur con Rosa Toloza, en su costado Este con calle Pública y en su costado Oeste con Benabides, cita a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la unidad a su cargo y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del Art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Isaac López, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 03/11/
06
5 días - 30578 - 2/12/2013- s/c.-

Cuarta Sección
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DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0482/2013 - Córdoba, 12 NOV 2013- VISTO, este expediente Nº SF 6637739/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, con domicilio en calle Av R
Menendez Pidal Nº 3836 Barrio Urca de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y coE12 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice:
AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29982- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0466/20S13 - Córdoba, 04 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6576205/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70819741-2, con domicilio en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5153 Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012 y Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice:
Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date27/11/2013

Page count12

Edition count3995

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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