Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 203

Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-05-13, Y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -AI1. 82 del C.T.P. Ley 6006 1.0. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados o cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus/
unciones AI1. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 7.800,00, Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por ciel1a la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio. resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 1.0 20!2 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 hoy A11. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente HUGO y ENZO REINAUDO SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N 209229102, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. W: 3054161045-2, una multa de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 7.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el arto 45 inc.
2 del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 1.0.2012 decreto 574 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del Código Tributario Ley 6006 1.0. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ $ 10,00 y sellado postal - Alt. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 40,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 OlAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el palticular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la DireccilJn de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera ndarte N 650 _ de esta Ciudad, o el/la Delegación que corresponda, bajo apercibimientode cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTíCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29277 26/11/2013 s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M-0456/2013 - Córdoba, 30 OCT 2013 - VISTO, este expediente Nº SF
6502231/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CORDOBA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9047711089, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:33-70934575-9, con domicilio en calle Bvrd. de los Alemanes Nº 4081 Barrio Los Boulevares de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 23-05-13, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 19-09-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45
inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.-Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL
OCHOCIENTOS $ 7.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en
CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2013

cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CORDOBA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9047711089, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:33-70934575-9, una multa de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 7.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.-ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE $ 17,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29281- 26/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M-0457/2013 - Córdoba, 30 OCT 2013 - VISTO: el expediente N SF 6556870/
13 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable ALGARBE NEGRINI MARIA CECILIA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280688703 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 27-29426403-0, con domicilio tributario en calle Consejal de la Barrera 1869, de la Localidad Rio Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 1405-13; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16-09-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P.
inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación.
En el presente caso: Fecha de Inscripción 12-09-12, retroactiva al 25-07-12. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO $ 385,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ALGARBE NEGRINI MARIA CECILIA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280688703, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-294264030, una multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 385,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45
inc. 1 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS $ 16,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date19/11/2013

Page count15

Edition count3995

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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